ZÚÑIGA CERDA / CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR DE LOS ANDES
Rol
Fecha
17 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que doña Johanna Alejandra Zúñiga Cerda, interpone recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, por el acto que califica de arbitrario e ilegal consistente en descontar de su remuneración un crédito sin accionar judicialmente, lo que estima vulnera las garantías reconocidas en los numerales 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Explica que con fecha 13 de febrero de 2018, contrajo una deuda con la recurrida, materializada en el pagaré N°16500114820, que fue pactado en diversas cuotas, cuyos pagos debían efectuarse conforme a lo establecido en el artículo 22 de la Ley 18.833. Sin embargo, luego de unos meses y por circunstancias ajenas a su voluntad, perdió su empleo, lo que la llevó a incumplir con el pago del crédito mencionado, a partir de la cuota número 11, con vencimiento el 28 de febrero de 2019. Indica que en varias oportunidades se dirigió a las sucursales de la recurrida con la intención de regularizar mi situación, pero la única alternativa que se le ofreció fue la repactación de la deuda, lo que implicaba un incremento considerable de la misma, situación que la colocaría en una posición financiera aún más crítica. Agrega que la recurrida finalmente optó por no cobrar cada cuota morosa de manera individual, sino que decidió ejercer la cláusula de aceleración, exigiendo el pago total de la deuda mediante la interposición de una demanda ejecutiva. Esta demanda fue presentada el 7 de enero de 2020, en la causa rol C-66-2020, ante el Juzgado de Letras de Peñaflor. Sin embargo, dicha demanda nunca me fue notificada y actualmente el proceso sigue abierto. Refiere que en su liquidación de sueldo de julio de 2024 apareció un descuento de $228.337, efectuado arbitrariamente por la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes. Este descuento resulta aún más grave
Fundamentos
considerando que, pese a existir un juicio pendiente en sede civil, la recurrida procedió a realizar retenciones de montos superiores a la cuota originalmente pactada, que según la demanda ascendía a $130.478. Al dirigirse al área de Recursos Humanos de su empleador para obtener una explicación, se le informó que las retenciones fueron hechas por orden exclusiva de la recurrida. Posteriormente, al acudir a la sucursal de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, no obtuvo una respuesta clara respecto al motivo de los descuentos ni al cálculo aplicado, pese a existir un juicio en curso. En consecuencia, arguye que el actuar de la recurrida constituye un acto arbitrario, carente de fundamento, tanto en su realización como en el monto retenido. Estos descuentos configuran un ejercicio de autotutela, ya que, abusando de las normas legales aplicables, la recurrida retiene de manera caprichosa montos de su liquidación de sueldo, mientras simultáneamente persigue judicialmente el cobro total de la deuda, lo que podría conllevar al embargo y remate de bienes. Solicita se ordene a la recurrida abstenerse de continuar obteniendo el pago del crédito social vía descuentos de mis remuneraciones; que le reembolse los montos indebidamente descontados en las liquidaciones de sueldo de julio de 2024, en el plazo que S.S. Ilma. estime, y; se condene expresamente en costas a la recurrida. Segundo: Que la abogada de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, informa que el 13 de febrero de 2018, otorgó a la recurrente un crédito identificado con el código N°16500114820, por un monto de $4.231.388, con una tasa de interés mensual de 2,08% y pagadero en un plazo de 60 meses. La cuota mensual pactada fue de $130.478, con vencimiento de la primera cuota el 30 de abril de 2018. Las cuotas correspondientes a los meses de abril de 2018 a marzo de 2019 (cuotas N° 1 a N° 12) fueron pagadas en fechas comprendidas entre el 10 de mayo de 2018 y el 9 de noviembre de 2022. Indica que actualmente, esta operación de crédito se encuentra en un proceso de cobranza judicial, manteniendo morosidad en las cuotas de abril de 2019 a marzo de 2023, es decir, de la cuota N° 13 a la N° 60. Destaca que el artículo 22 de la Ley N°18.833, los descuentos para el pago de las cuotas de crédito social deben ser informados al empleador del deudor. Este artículo establece que lo adeudado por prestaciones de crédito social a una Caja de Compensación por un trabajador afiliado debe ser deducido de su remuneración por la entidad empleadora, retenido y remesado a la Caja acreedora, bajo las mismas normas aplicables a las cotizaciones previsionales. Agrega que su representada está ejerciendo la cobranza de una deuda cuya acción no ha sido declarada prescrita. Sin embargo, sin reconocer la extinción de la deuda ni los hechos ni fundamentos de derecho esgrimidos por el recurrente en este recurso de protección, la recurrida ha dispuesto el cese definitivo de los descuentos
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San Miguel, diecisiete de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que doña Johanna Alejandra Zúñiga Cerda, interpone recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, por el acto que califica de arbitrario e ilegal consistente en descontar de su remuneración un crédito sin accionar judicialmente, lo que estima vulnera las
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