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ALARCÓN RUBILAR/JUZGADO DE GARANTIA DE TEMUCO

Rol

Fecha

17 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio N°1, comparece Renato González Caro, Abogado, Rut 9929240-7, Defensor Regional de La Araucanía, domiciliado para todos los efectos legales en calle Portales Nº361, Temuco, en representación de la amparada SUSAN ALARCÓN RUBILAR, interponiendo recurso de amparo en contra de la resolución dictada con fecha 04 de septiembre del presente año en Causa Rit 5007-2023, por la Jueza Titular del Juzgado de Garantía de Temuco Sra. Jueza Luz Mónica Arancibia Mena la que dispuso mantener la prisión preventiva de la amparada, por los siguientes argumentos de hecho y derecho. Explica que la resolución impugnada por esta vía señala lo siguiente: “A la petición de la defensa habiendo oído al señor Fiscal y al señor querellante Consejo de Defensa del Estado el señor defensor ha señalado tres capítulos por los cuales debería revocarse la prisión preventiva a la que se encuentra sometida su representada doña Susana Claudia Alarcón Rubilar fundado en que no existe autoridad por parte de ella en el delito que se le imputa que existe una violencia por parte del Estado a su respecto y que la necesidad de cautela a esta altura resulta innecesaria, esos son los capítulos debiendo entender que en el primer capítulo al no existir autoridad en el delito está atacando la letra B del artículo 140 del Código Procesal Penal sin embargo, hay que tener presente que estos mismos antecedentes debieron haber sido aportados en su oportunidad al momento de decretarse en forma primitiva la prisión preventiva de la imputada no obstante ello y que ya fueron en su momento debatido debe tenerse presente lo relacionado con el Ministerio Público en el sentido que ha habido un concierto entre la señora Alarcón y el señor Mora en cuanto a la preparación de la propuesta en cuanto al cobro de una comisión el alto monto que estaba en juego respecto de un funcionario público estos 730 millones de pesos que el fisco debía entregar teniendo en consideración que el señor defensor ha señalado que esto se t

Fundamentos

considerando la gravedad de los hechos por los cuales se ha formalizado, la probable pena a imponer, la circunstancia de existir un grupo de malhechores, que ha habido un concierto entre todos los detenidos en esta causa para defraudar al Fisco, se estima por ahora no hacer lugar a la petición del señor defensor por estimar que la libertad de la imputada continúa siendo peligrosa para la seguridad de la sociedad.” Señala que lo resuelto por el Juzgado de Garantía de Temuco al rechazar la sustitución de la prisión preventiva que afecta a la amparada por otras medidas cautelares de menor intensidad, resulta ser ilegal y arbitraria, al contravenir los artículos 36 y 143 del Código Procesal Penal, esto es, falta de fundamentación de las resoluciones judiciales que se pronuncian y afectan la libertad de una persona en relación a los artículos 122, 139 inc. segundo y 155 del mismo Código, toda vez que del conjunto de normas debidamente interpretadas se puede colegir que la prisión preventiva solo procede cuando las demás medidas cautelares personales fueren consideradas insuficientes por la jueza para asegurar las finalidades del procedimiento, la seguridad del ofendido o de la sociedad, decisión que debe tomar el Tribunal después de ponderar las diversas cuestiones planteadas por los intervinientes, fundamentando al menos mínimamente porque rechaza unas y acepta otras. A continuación, relata las alegaciones que como defensa hicieron para requerir la sustitución de la prisión preventiva de doña Susan Alarcón Rubilar, clasificándolas en tres grupos: 1) no se encuentra acreditado el delito de fraude al Fisco, jamás existió dolo directo, no existe concierto con los demás imputados; 2) problemas de infraestructura y el escaso acceso a la salud y su deterioro en la situación de privación de libertad constituye violencia por parte del Estado contraviniendo normas de la Convención Belem do Para y normas de la ley 21.675; 3) no existe necesidad de cautela y fines del procedimiento se pueden satisfacer con cautelares de menor intensidad. Expresa que la resolución de fecha 04 de septiembre del presente que se transcribió (cuya copia se acompaña al presente recurso) y que ahora es objeto de la presente acción de amparo no hace ninguna fundamentación de las razones de su rechazo respecto de las alegaciones realizadas por la defensa de sustituir la prisión preventiva. Se limita a señalar en términos genéricos, tal como lo señala el artículo 140 letra c) del CPP algunas circunstancias “objetivas” que concurrirían sin fundamentar de qué forma dichas circunstancias, en el caso concreto, afectan la aplicación de otras medidas cautelares menos gravosas, más aún cuando las medidas del art.155 del mismo Código son también para garantizar la seguridad de la sociedad. Expone que la amparada, en suma, desconoce el día de hoy cuales son los fundamentos por los cuales se mantiene en prisión preventiva toda vez que la resolución se limita a enumerar algunas de las hipótesis

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se declara que SE RECHAZA, el deducido a lo principal de folio N°1 por el abogado Renato González Caro en representación de la imputada SUSAN ALARCÓN RUBILAR. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-223-2024. (csd)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, diecisiete de septiembre de dos mil veinticuatro. A folios 16 y 17: A lo principal y otrosí: Téngase presente. Al folio 18: Estese al mérito de autos. Vistos: A folio N°1, comparece Renato González Caro, Abogado, Rut 9929240-7, Defensor Regional de La Araucanía, domiciliado para todos los efectos legales en calle Portales Nº361, Temuco, en representación de la amparada SU

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