GALDAMES/QUIROZ
Rol
Fecha
17 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
VISTOS: 1° Que, la razón de ser del recurso de protección es someter al imperio del derecho las acciones u omisiones ilegales y arbitrarias que importen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de aquellas garantías constitucionales indicadas taxativamente en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. 2º Que, conforme consta de los antecedentes del líbelo de protección, el conflicto que allí se expresa dice relación con una controversia suscitada a propósito del cumplimiento de un contrato de arrendamiento y las relaciones de vecindad derivadas del mismo. 3° Así las cosas, entablar respecto de hechos relatados en el recurso de protección deducido, una acción creada para someter al imperio de la justicia actos u omisiones ocurridas al margen de dicho imperio, significaría desnaturalizar dicho recurso, pues los derechos de la recurrente están suficientemente resguardados con las diversas medidas, plazos y recursos ordinarios que franquea la Ley 18.101. 4° Más, la admisión de la acción de protección respecto de hechos cuyo conocimiento está entregado a la competencia de otros órganos de la institucionalidad, importaría introducir en él, un elemento que podría distorsionar o alterar la correcta sustanciación del procedimiento que corresponda. Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en la norma Constitucional y legales citadas, se declara INADMISIBLE el recurso de protección deducido a folio N° 1, presentado por doña Sonia Aída Galdames Garay, en contra de Carlos Juan Quiroz Torres y Marcelo. Regístrese.- Rol N° Protección-6115-2024.(jog)
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en la norma Constitucional y legales citadas, se declara INADMISIBLE el recurso de protección deducido a folio N° 1, presentado por doña Sonia Aída Galdames Garay, en contra de Carlos Juan Quiroz Torres y Marcelo. Regístrese.- Rol N° Protección-6115-2024.(jog)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, diecisiete de septiembre de dos mil veinticuatro. Proveyendo al escrito folio N° 1: VISTOS: 1° Que, la razón de ser del recurso de protección es someter al imperio del derecho las acciones u omisiones ilegales y arbitrarias que importen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de aquellas garantías constitucionales indicadas taxativamente en el artículo 20
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