JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CALAMA

ROBLES/ARAMARK SERVICIOS MINEROS Y REMOTOS LTDA.

Rol

Fecha

17 de septiembre de 2024

Materia

ART. 19 Nº 1 CPR. DERECHO A LA VIDA Y LA INTEGRIDAD

Resultado

REVOCADA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: Que en procedimiento laboral seguido ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Calama, RIT T-244-2023, RUC 23-4-0538780-8, se ha elevado la presente causa en apelación deducida por la parte demandante incidental de cobro de honorarios, la abogada Camila Retamales Quiroz, quien desde el inicio del juicio se le otorgó patrocinio y poder y que previo a la solicitud le fuera revocado, en contra de la resolución de fecha veinticinco de julio de dos mil veinticuatro que no dio lugar a tramitar en forma incidental la petición de pago de honorarios profesionales generado en la presente causa. Que se dio cuenta de la presente causa a esta Sala.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la presenta causa se inició a fines del año 2023 por demanda de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales y, en subsidio demanda de despido injustificado, cobro de prestaciones e indemnizaciones legales, deducido por doña Nicole Stephanie Robles Vilches, en la cual consta que se otorgó en esta causa patrocinio y poder a la abogada Camila Retamales Quiroz y al abogado don Felipe Ignacio Valdivieso Salazar, este último quien mantiene su patrocinio y poder en la causa hasta la fecha. SEGUNDO: Que, en esta causa, la parte demandante, actuando con el segundo abogado referido, con fecha 25 de junio de 2024, revocó el patrocinio y poder a la abogada demandante incidental, para, posteriormente, en audiencia de juicio, llegar a una conciliación, la que fuera cumplida al efectuarse el pago al abogado quien mantuvo el patrocinio y poder, conforme consta de la presente causa. TERCERO: Que, en ese contexto, doña Camila Retamales Quiroz presentó demanda incidental de cobro de honorarios en contra de la demandante doña Nicole Stephanie Robles Vilches, en forma posterior a la conciliación y antes de su cumplimiento, a la cual el Tribunal negó lugar a su tramitación por estimar improcedente aquello ante el tribunal laboral y por oponerse aquello a los principios del procedimiento aplicado en dicha instancia, resolución respecto de la cual se apela. CUARTO: Que para resolver lo que se ha planteado a este Tribunal, debe tenerse presente que, como lo ha señalado esta Corte con anterioridad, siendo la norma del artículo 697 del Código de Procedimiento Civil aplicable a todo tipo de procedimientos, sobre todo considerando la finalidad u objeto de la institución, cual es el poder evitar la iniciación de un juicio distinto cuando el demandante sólo persigue el pago de los servicios profesionales prestados en la misma causa, y que aquello no se opone a los principios y procedimiento del juicio del trabajo, desde que la forma de tramitación de este tipo de peticiones, esto es por vía incidental, resulta plenamente aplicable en la referida sede, en tanto conforme a lo dispuesto en el artículo 432 del Código del Trabajo, las normas Libro I del Código de Procedimiento Civil, entre ellas las referidas a los incidentes, son aplicables en la especie con el objeto de complementar las normas del procedimiento laboral y llenar los vacíos que presente dicho procedimiento, por lo que no se aprecia impedimento o complejidad en tramitar la pretensión de la actora incidental, cuya negativa ha sido objeto del recurso de apelación que se revisa, resultando en el incidente incoado por la abogada recurrente que pretende el cobro de honorarios profesionales, completamente admisible en el proceso laboral que dio origen a ella, sobre todo porque consta de los antecedentes de autos su patrocinio al demandante en las gestiones iniciales del procedimiento. QUINTO: Que, así la

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas citadas y en los artículos 432 y siguientes y 476 del Código del Trabajo y 82 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara que SE REVOCA, sin costas del recurso, la resolución de fecha veinticinco de julio de dos mil veinticuatro dictada en causa RIT T-244-2023, RUC 23-4-0538780-8, del Juzgado de Letras del Trabajo de Calama, que rechazó dar curso a la solicitud de cobro de honorarios por vía incidental presentada por abogada que tenía poder en la causa laboral en cuestión, y en su lugar se declara que el Tribunal a-quo deberá darle curso progresivo a la tramitación de la misma, otorgando traslado, tramitándola como incidente y resolviéndola como en derecho corresponda. Se deja constancia que se hizo uso de la facultad conferida en el artículo 82 del Código Orgánico de Tribunales. Regístrese y devuélvanse. Rol 311-2024 (Laboral) Redactada por el ministro titular Sr. Juan Opazo Lagos. No firma el ministro Sr. Eric Sepúlveda Casanova, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo por encontrarse con permiso. 2

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, diecisiete de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que en procedimiento laboral seguido ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Calama, RIT T-244-2023, RUC 23-4-0538780-8, se ha elevado la presente causa en apelación deducida por la parte demandante incidental de cobro de honorarios, la abogada Camila Retamales Quiroz, quien desde el inicio del juicio se le otorgó patrocinio

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