MP C/ ROBINSON ALEJANDRO SALAS GONZALEZ
Rol
Fecha
17 de septiembre de 2024
Materia
VIOLACION DE MORADA. ART.144
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En los autos RUC 2300108596-4, RIT Nº 72-2024, don Cristian Rodríguez Kurrer, abogado, defensor penal público, en representación del condenado Robinson Salas González, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha dos de agosto del año en curso, pronunciada por la primera sala del tribunal de juicio oral en lo penal de Copiapó, integrada por los magistrados don Eugenio Bastías Sepúlveda, quien presidió la audiencia, doña Pamela Pino Almendras, en calidad de juez integrante, y don Salvador Briceño Guevara como redactor, la cual condenó a don Robinson Salas González a la pena de veinte años de presidio mayor en su grado máximo, como autor del delito consumado de incendio, en concurso real medial con el delito de violación de morada, los cuales se encuentran previstos y sancionados en los artículos 476 N°1 y 144 del código penal, cometidos en la comuna de Copiapó, el día 28 de enero de 2023. Funda el recurso en la causal de nulidad prevista en el artículo 373 letra b del código procesal penal, cuando, en el pronunciamiento de la sentencia se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Con fecha 29 de agosto pasado se procedió a la vista de la causa, interviniendo en la misma el abogado defensor penal público don Francisco Salazar y contra el recurso, alegó el abogado y representante del ministerio público, don Juan Fernández Espejo. Se fijó la audiencia del día de hoy para dar a conocer la decisión de esta Corte.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: El recurrente invoca en su recurso de nulidad como única causal la prevista en el artículo 373 letra b) del código procesal penal, cuando en el pronunciamiento de la sentencia se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Señala la defensa que la errónea aplicación del derecho se produce en la audiencia de determinación de pena, referido con el concurso real medial entre los delitos de incendio y violación de morada, como hipótesis principal y como hipótesis subsidiaria, el tribunal a quo yerra al rechazar las circunstancias atenuantes del artículo 11 N° 7 y N° 9 del código penal. Respecto del concurso real medial entre los delitos de incendio y violación de morada, señala que el tribunal a quo razona que advierte la existencia de un concurso entre los delitos de incendio y violación de morada, y reflexiona si se trata de un concurso real o ideal entre ambos delitos, para concluir que se trata de un concurso real medial, lo que fundamenta en el considerando vigésimo primero: “Luego en lo que respecta a la relación existente entre el delito de incendio y el delito de violación de morada, conforme al hecho que se ha establecido en el considerando noveno y lo razonado en los motivos posteriores a este, se ha logrado establecer que la violación de morada ha sido un medio necesario para la comisión del delito de incendio y
Fallo
por tanto se entiende que la relación entre ambos es lo que se denomina concurso real medial de delitos. En este punto el tribunal, siguiendo a Cury; a Politoff, Matus y Ramírez; a Garrido Montt y, a Etcheberry considera que el aspecto de ser necesario ha de analizarse en el caso concreto, esto es dependiendo de las circunstancias concurrentes en el caso dado, debiendo existir una “conexión ideológica” entre ambos ilícitos. En este caso se puede establecer que existe dicha conexión puesto que el ingreso a la morada colindante es lo que el acusado estimó como un medio idóneo para superar que la reja de ingreso a la morada de Manganita 1987 haya estado cerrada con candado, así con la comisión de este ilícito (violación de morada) hizo devenir en inútil la resistencia planteada por las víctimas y le fue posible ingresar a la casa para finalmente incendiar esta, como ya fue comprobado. Con esto se logra establecer que respecto de estos ilícitos existe una conexión por medio de un concurso real medial.” Expone que los sentenciadores olvidan el principio pro-imputado, fundamental para resolver el caso, toda vez que el mismo supuesto de hecho probado en el juicio, esto es, provocar el delito de incendio por medio del ingreso al inmueble sin la voluntad de su dueño, puede interpretarse de forma correcta como un concurso aparente de leyes penales y que puede ser subsumible el caso sub-lite al principio de consunción, el que según el diccionario de la Real Academia Española, el princ
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C.A. de Copiapó Copiapó, diecisiete de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: En los autos RUC 2300108596-4, RIT Nº 72-2024, don Cristian Rodríguez Kurrer, abogado, defensor penal público, en representación del condenado Robinson Salas González, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha dos de agosto del año en curso, pronunciada por la primera sala
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