M.P C/ JUAN CARLOS OMAR PONCE ARAVENA
Rol
Fecha
17 de septiembre de 2024
Materia
LESIONES GRAVES . ART. 397 Nº2.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: 1° Que la defensa no ha cuestionado los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, solo discute la necesidad de cautela contemplada en la letra c) del mismo cuerpo legal. 2° Que del mérito de los antecedentes esta Corte estima que la libertad del imputado, constituye un peligro para la seguridad de la sociedad y de la víctima, en relación con lo dispuesto en la letra c) de la norma antes mencionada,
Fundamentos
considerando la forma de comisión y naturaleza del delito, así como el bien jurídico protegido. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de ocho de septiembre de dos mil veinticuatro, dictada por el 11° Juzgado de Garantía de Santiago, que decretó la prisión preventiva del imputado Juan Carlos Omar Ponce Aravena. Acordada con el voto en contra del ministro señor Quezada quien fue de opinión de revocar la prisión preventiva impuesta al imputado y aplicar, en su lugar, otras medidas cautelares de menor intensidad, por estimar que las mismas resultan suficientes para asegurar los fines del procedimiento y la seguridad de la ofendida. Devuélvase vía interconexión. Nº 3373-2024-Penal
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San Miguel, diecisiete de septiembre de dos mil veinticuatro. Sala: Quinta Rol Corte: 3373-2024-Penal Ruc: 2401068348-k Rit: 6289-2024 11° JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Ministro de fe: Andrea Corvalán Sáez Ministerio Público: Rodrigo Peña Sepúlveda Defensor: César Contreras González Imputado: JUAN CARLOS OMAR PONCE ARAVENA Tipo de Recurso: Apelación de medida cautelar Escritos proveídos en audi
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