SIN INFORMACION

LÓPEZ/ZÚÑIGA

Rol

Fecha

17 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, don Carlos López Díaz, fiscal adjunto de la Fiscalía Local de Las Condes, en causa RUC 2400656184-1 RIT 9399–2024 del 4° Juzgado de Garantía de Santiago, ha interpuesto recurso de hecho en contra de la resolución de la jueza, señora Andrea Díaz-Muñoz Bagolini, del 4º Juzgado de Garantía de Santiago, de fecha 09 de agosto de 2024, que declaró inadmisible el recurso de apelación verbal interpuesto por el Ministerio Público en contra de la resolución dictada en la misma audiencia, por medio de la cual se revocó la medida cautelar personal de internación provisoria respecto del imputado menor de edad Lukas Claudio Zúñiga Muñoz. Expone que los hechos que motivaron la causa se refieren a sucesos ocurridos el día 7 de junio del año 2024, aproximadamente a las 17:20 horas, cuando los imputados Lukas Claudio Zúñiga Muñoz, Juan Esteban Gaete Aguilera, Didier Esteban Alexander Balboa Aguilera, Felipe Andrés Leyton Ruiz y Gautier Marlon Jacob Riquelme Collio, a bordo de un vehículo con encargo por robo, abordaron a las víctimas María Ignacia Abadie Villalon y Amelia del Carmen Villalón Godoy. Los imputados intimidaron a las víctimas con armas de fuego, fracturaron el vidrio del vehículo de las víctimas, golpearon a una de ellas y huyeron del lugar en ambos vehículos. Posteriormente, fueron detenidos, recuperándose los vehículos y un arma utilizada en el mismo. En ese orden de cosas, señala que el Ministerio Público calificó estos hechos como constitutivos de los delitos de robo con violencia, previsto y sancionado en el artículo 436, en relación con los artículos 432 y 439, todos del Código Penal y de receptación de vehículo, previsto y sancionado en el artículo 456 bis del Código Penal, atribuyendo a los imputados participación en calidad de autores y, en grado de desarrollo, consumado. Sostiene que, en la audiencia del 09 de agosto de 2024, conforme a lo dispuesto en el artículo 149 del Código Procesal Penal, el Ministerio Público

Fundamentos

fundamentos plasmados en la misma y que dicen relación con que la medida cautelar de internación provisoria de los adolescentes, no puede ser asimilada a la prisión preventiva para los efectos del artículo 149 del Código Procesal Penal, norma excepcional que permite la apelación verbal respecto de las situaciones que describe y que dice relación con la prisión preventiva. Agrega que la referida norma no contempla como supuesto para la concesión de la apelación verbal, la resolución que sustituye la internación provisoria, medida que tiene fines de procedencia y requisitos diversos a la cautelar de privación de libertad de los adultos, más aún por expreso mandato del artículo 5° del Código Procesal Penal, al tratarse su artículo 149, de una norma restrictiva del derecho a la libertad ya que de ser concedida la apelación verbal bajo dichos supuestos debe efectuarse en ambos efectos, a diferencia del régimen normal de las apelaciones en materia penal (en el plazo de quinto día y por escrito) que deben concederse en el sólo efecto devolutivo. Así las cosas, explica que, en la audiencia referida, sustituyó la cautelar de internación provisoria respecto del adolescente antes mencionado por las cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal, letras a) y g), esto es, respectivamente, arresto domiciliario total en su domicilio y la prohibición de acercarse a la víctima; y que, en la misma audiencia, el Ministerio Público dedujo apelación verbal en contra de dicha resolución, fundándose en el artículo 149 del Código Procesal Penal, siendo denegada la concesión de las misma por improcedente. Por último, expresa que, en este caso, se deben seguir las reglas generales, esto es, que la apelación se deduzca por escrito y dentro de quinto día, debiendo ser concedida en el sólo efecto devolutivo. Tercero: Que, de lo expuesto precedentemente aparece que la discusión se centra en determinar si, respecto del recurso de apelación verbal que dedujo el Ministerio Público, en audiencia de cautela de garantías, resulta aplicable lo dispuesto por el artículo 149 del Código Procesal Penal en relación con el estatuto de responsabilidad penal adolescente, establecido en la Ley Nº 20.084. Al respecto, cabe tener en cuenta que el artículo 149, antes referido, exige dos requisitos para la procedencia del recurso que se ha negado, esto es, que se trate de alguno de los delitos allí mencionados y que la prisión preventiva sea decretada en audiencia. De ese modo, al contrastar tales supuestos con el mérito de los antecedentes que obran en estos autos, es dable concluir que éstos se encuentran cumplidos para efectos de aplicar la norma, ya citada; ello, por cuanto, la internación provisoria es una medida cuya naturaleza es similar a la prisión preventiva que, en función de asegurar los fines de procedimiento, conlleva el encierro de un imputado como medida cautelar personal. Cuarto: Que, asimismo, resulta del caso hacer notar que el artículo 149 del Código Procesal Pe

Fallo

Por estas consideraciones y, atendido, además, lo dispuesto en los artículos 369, 370 y 371 del Código Procesal Penal, se acoge, el recurso de hecho interpuesto en contra de la resolución de nueve de agosto del año en curso, dictada por el 4° Juzgado de Garantía de Santiago, en la causa RIT 9399–2024 y, en consecuencia, se declara admisible el recurso de apelación del Ministerio Público deducido en audiencia en contra de la resolución dictada en esa misma fecha, el que se concede en el sólo efecto devolutivo, debiendo el tribunal a- quo remitir los antecedentes a esta Corte, vía interconexión, para su conocimiento y fallo. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Penal-4674-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, don Carlos López Díaz, fiscal adjunto de la Fiscalía Local de Las Condes, en causa RUC 2400656184-1 RIT 9399–2024 del 4° Juzgado de Garantía de Santiago, ha interpuesto recurso de hecho en contra de la resolución de la jueza, señora Andrea Díaz-Muñoz Bagolini, del 4º Juzgado de Ga

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