MP C/ CRISTIAN JESUS VARGAS AGUILERA
Rol
Fecha
17 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que en este Ingreso Corte N°1931-2024 que incide en los autos de juicio oral RIT 82-2024, RUC 2200246695-7 del Sexto Juzgado Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de veintinueve de abril de dos mil veinticuatro, se resolvió: “I. Que se absuelve a Cristian Jesús Vargas Aguilera, ya individualizado, de la acusación formulada en su contra en la que se le atribuyó la calidad de autor del delito consumado de incendio previsto y sancionado en el artículo 475 del Código Penal, presuntamente cometido el día 14 de marzo de 2022, en la comuna de Lo Espejo. II. Que se exime al Ministerio Público del pago de las costas de la causa.” En contra de dicha sentencia, el Fiscal Adjunto, don Miguel Villavicencio Castañeda dedujo recurso de nulidad fundado en la causal contemplada en la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal en relación con el artículo 342 letra c) del mismo cuerpo legal. Con fecha 28 de agosto pasado se procedió a la vista del referido recurso, oportunidad en la que alegó en estrados por el Ministerio Público, la fiscal doña Fabiola Lizama Díaz y el defensor público don Eduardo Camus Cruz por el sentenciado Vargas Aguilera, fijándose la audiencia del día de hoy para la comunicación de la presente sentencia.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que el presente recurso de nulidad se sustenta en la causal de la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, que señala que “El juicio oral y la sentencia, o parte de éstos, serán siempre anulados: e) Cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c), d) o e). Por su parte, la letra c) del artículo 342 del Código Procesal Penal dispone que: “La sentencia definitiva contendrá: c) La exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 297;”. Por su parte, el artículo 297 del Código Procesal Penal, prescribe en su inciso primero que “Los tribunales apreciarán la prueba con libertad, pero no podrán contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados”. El inciso segundo agrega que “El tribunal deberá hacerse cargo en su fundamentación de toda la prueba producida, incluso de aquella que hubiere desestimado, indicando en tal caso las razones que hubiere tenido en cuenta para hacerlo”. A su vez, el inciso tercero indica que “La valoración de la prueba en la sentencia requerirá el señalamiento del o de los medios de prueba mediante los cuales se dieren por acreditados cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados. Esta fundamentación deberá permitir la reproducción del razonamiento utilizado para alcanzar las conclusiones a que llegare la sentencia.” Segundo: Que, el recurrente funda dicha causal por cuanto estima que la sentencia impugnada incurre en una infracción al principio lógico de no contradicción y, además, en no haberse hecho cargo en su fundamentación de toda la prueba producida. Luego de reproducir los hechos acreditados en el motivo séptimo del
Fallo
fallo impugnado, indica que la primera contradicción en que éste incurre es en aquella parte que concluye “se produjo un incendio, en esta solo permanecía Cristian Jesús Vargas Aguilera”, pues por una parte, “da por probado que el acusado activó un encendedor pasándolo por la muralla para que saliera una chispa y de esta forma encender un papel confort, y por la otra concluye que se produce un incendio, y el acusado “solo permanecía en el inmueble”, el imputado parte el juicio declarando que él inició el fuego, y el tribunal concluye lo contrario, que no ha intervenido en el acto de ignición.” Señala como segunda contradicción en que incurre el tribunal a quo, en que tiene como hecho probado que el acusado “con miedo de morir quemado, tomó un cordel de ropa, pues aquel lugar cumplía la función de lavadero, lo puso en su cuello e intentó colgarse, pero la cuerda se cortó, finalmente logró salir al ser rescatado por vecinos..”, aseveraciones que se contradicen con lo declarado por la testigo Susana Villar (sic), quien refirió que el acusado realizó acciones tanto para impedir ser rescatado como para apagar el incendio, lanzando cajas de bebidas al lugar por donde intentaban ingresar en su auxilio y apagar el incendio. Acota que esa parte del testimonio de dicha deponente no fue valorada por el tribunal, limitándose a valorar el resto de los dichos a fin de justificar la plausibilidad de su decisión. Alega que el tribunal de fondo no cumplió con su obligación de hacerse cargo e
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San Miguel, a diecisiete de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Que en este Ingreso Corte N°1931-2024 que incide en los autos de juicio oral RIT 82-2024, RUC 2200246695-7 del Sexto Juzgado Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de veintinueve de abril de dos mil veinticuatro, se resolvió: “I. Que se absuelve a Cristian Jesús Vargas Aguilera, ya individualizado, de la acusación formul
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