CORONADO/ENEL GENERACIÓN CHILE S. A.
Rol
Fecha
17 de septiembre de 2024
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del fundamento Vigésimo sexto que se elimina. Además, se enmienda la numeración de los
Fundamentos
considerandos de la sentencia a partir del motivo signado como “Décimo primero”, pasando a ser “Décimo tercero” y así sucesivamente se sustituye la numeración de los fundamentos siguientes para mantener la correlación correcta hasta el final del fallo. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que la avaluación del daño moral debe llevarse a cabo prudencialmente por los tribunales de instancia, teniendo en consideración para ello los hechos asentados en la causa y las particularidades de cada caso. Segundo: Que para efectuar una cuantificación monetaria de los daños sufridos por los demandantes, es del caso consignar como un antecedente válido los hechos establecidos en la sentencia en alzada, donde queda claro que el perjuicio cobrado deriva de la desaparición forzada de don José Abel Coronado, detenido el 17 de septiembre de 1973 por agentes del Estado, a la edad de 20 años -nacido el 19 de diciembre de 1952- hermano de los actores, quien a esa data trabajaba en la empresa Nacional de Electricidad S.A. -Endesa- , en calidad de obrero de la Central Eléctrica El Abanico, cuyo secuestro calificado fue investigado en la causa Rol N° 2.182-98, episodio Endesa, por el Ministro de Fuero don Jorge Zepeda Arancibia, quien dictó sentencia condenatoria de primera instancia con fecha 18 de noviembre de 2010. Por consiguiente, los elementos de convicción aportados a la causa -como lo reconoce el
Fallo
fallo de primer grado- permiten tener por cierto el daño moral que se cobra por cuanto los actores son víctimas por el daño padecido a causa de la desaparición forzada de su hermano y por el pesar que debieron enfrentar en su búsqueda, sin resultado positivo, observando el dolor de sus padres, quienes fallecieron sin conocer el destino de su hijo, padecimientos que han provocado un daño emocional que se han mantenido en el tiempo afectando todos los aspectos de la vida de los demandantes, como se reconoce en el fallo de primer grado y se consigna en los informes psicológicos allegados a la causa, sobre todo si se considera que los actores a la fecha de los hechos tenían 6, 8, 10, 11, 13, 15, 16 y 17 años, respectivamente, siendo su hermano mayor una figura relevantes en su vidas y especialmente en su crianza. Tercero: Que el daño experimentado por los actores sólo se puede enmarcar dentro de aquél denominado “moral” y tal circunstancia conlleva a esta Corte a compartir lo razonado por el fallo de primer grado, por cuanto los perjuicios, en este caso, que los hermanos Coronado Astudillo han padecido en relación a una víctima de violaciones a los Derechos Humanos se encuentran probados, siendo una cuestión de ponderación y valoración la precisión de los mismos, la aflicción y el dolor, los que son posibles de asentar fundadamente, considerando los informes psicológicos aparejados a la causa, más la declaración de la testigo Lilian Arias Vergara quien declara acerca del dolor e
Texto Completo (Preview)
Santiago, diecisiete de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del fundamento Vigésimo sexto que se elimina. Además, se enmienda la numeración de los considerandos de la sentencia a partir del motivo signado como “Décimo primero”, pasando a ser “Décimo tercero” y así sucesivamente se sustituye la numeración de los fundamentos siguientes para
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica