CAROLINA GRIMALDO AGUILAR/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
17 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y teniendo presente: 1) Comparece Alejandro Antonio Ibáñez Martínez, abogado, actuando en favor de doña Carolina Grimaldo Aguilar, colombiana, e interponen acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, alegando la vulneración al derecho de libertad personal y seguridad individual de la amparada por la dictación de la Resolución Exenta N°244159195, de 3 de septiembre de 2024, que rechazó su solicitud de residencia temporal y dispuso su abandono del país, por registrar antecedentes negativos en el país de origen, Colombia, al registrar una condena como autora del delito de falsedad en documento privado, siendo condenada a la pena de 11 meses de prisión por el Juzgado 9 Penal del Circuito con Función de Conocimiento, según sentencia de 10 de junio del 2019, al estimar que demuestra una conducta que vulnera bienes jurídicos e intereses protegidos por el Estado, por lo que, conforme a lo dispuesto en el artículo 88 inciso final con relación al artículo 33 Nº 2, de la Ley 21.325, sería procedente el rechazo de su solicitud de residencia. Contextualiza que la amparada ingresó a territorio nacional, por paso habilitado, el 3 de enero de 2021, y que en junio de 2021 contrajo matrimonio con un ciudadano chileno, Miguel Ángel Anchimil Antillanca; que en enero de 2023 solicitó al Servicio recurrido el beneficio de residencia temporal por reunificación familiar atendido su vínculo matrimonial con un nacional. Sostiene que la amparada tiene familia e intención de establecerse en este país y desarrollar un proyecto de vida y que una expulsión del país le afectará gravemente ya que realiza trabajos informales con los que logra enviar dinero a sus hijas menores de edad en Colombia y, además, que la resolución es ilegal puesto que la medida decretada no contempló ninguna investigación o evaluación previa de la situación en que se encontraba y los miembros de su familia Pide se deje sin efecto la resolución exenta que decreta su abandono del p
Fundamentos
motivos señalados y la normativa citada es procedente el rechazo de la solicitud de residencia, y que se le otorgó a la amparada un plazo de 10 días para presentar antecedentes sobre la causal de rechazo invocada, y que en virtud de la resolución recurrida se dispuso el abandono del país, sin constar que la amparada haya deducido algún recurso administrativo contra dicha resolución, y que constando antecedentes nuevos lo procedente es un recurso de reconsideración y no usar la presente acción constitucional. Agrega que sin perjuicio de que existe una orden de abandono su cumplimiento es esencialmente voluntario, careciendo del carácter compulsivo de una orden de expulsión, por lo que estima improcedente el recurso. 3) En la especie la omisión que se califica de ilegal y arbitraria, que motiva el ejercicio de esta acción constitucional, corresponde a la disposición de abandono del país como consecuencia del rechazo de su visa de permanencia temporaria, no su expulsión. 4) Que, el artículo 88 N°1 de la Ley N°21.325 señala: Causales de rechazo. “Sin perjuicio de lo anterior, la autoridad migratoria estará facultada para rechazar a quienes se encuentren comprendidos en alguna de las causales del artículo 33.” A su turno, el artículo 33 Nº 2 hace referencia a quienes “Registren antecedentes penales en los archivos o registros de la autoridad policial, canalizados a través de la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL).” 5) Que, teniendo presente que en el recurso en favor de la amparada no se alega que la circunstancia de encontrarse en la causal referida en el motivo anterior no sea efectiva, sin perjuicio de lo cual, se observa que en los hechos se ha decretado vía acto administrativo una orden de abandono del país, a raíz del rechazo de una solicitud de residencia temporal en el país, decisión que como se remarcó en el motivo anterior es facultativa, por lo tanto se estima que ejerciéndose una atribución potestativa, se requiere, a juicio de esta Corte, la expresión de motivos particulares de rechazo. 6) Que del análisis de la resolución en comento se observa la utilización de un argumento genérico de mera remisión a la legislación, aplicable e intercambiable a cualquier situación que pueda encajar en la referida circunstancia y que se tipifique como existencia de antecedentes penales, pero sin ningún análisis o fundamento de las circunstancias particulares de la amparada, careciendo en tal sentido la resolución de la debida motivación que debe cumplir todo acto administrativo atendido lo dispuesto en el artículo 11 inciso 2º de la Ley Nº 19.880, especialmente al ejercerse una facultad discrecional con una orden que de ser acatada implica la salida del país de la amparada, razón por la que se estima incurre en ilegalidad. 7) Que una cuestión distinta y que mide este punto de comparación sol las órdenes de expulsión que tienen requisitos perentorios que obligan a la autoridad a su imposición si aquellos concurren, en que la nec
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 N°2 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de Carolina Grimaldo Aguilar en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto se deja sin efecto Resolución Exenta N°244159195, de 3 de septiembre de 2024, debiendo el Servicio recurrido continuar con la tramitación pertinente y emitir una nueva resolución fundamentando adecuadamente su resolución en atención a las circunstancias particulares de la amparada. Regístrese digitalmente, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Nº Amparo-238-2024
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C.A. de Valdivia Valdivia, diecisiete de septiembre de dos mil veinticuatro Visto y teniendo presente: 1) Comparece Alejandro Antonio Ibáñez Martínez, abogado, actuando en favor de doña Carolina Grimaldo Aguilar, colombiana, e interponen acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, alegando la vulneración al derecho de libertad personal y seguridad individual de
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