11º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

REBOLLEDO/FISCO DE CHILE- CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO - (LTE) - (ACUMULA IC N°6837-2024)

Rol

Fecha

17 de septiembre de 2024

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

CONFIRMA CON DECLARACIÓN

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos relatados en la demanda y en virtud de los cuales se puede tener por cierto, entre otras circunstancias, que 24 de enero de 2024, en circunstancias que don Tomás Héctor Rebolledo Plaza se vio involucrado en un incidente con el chofer del bus en el que se movilizaba, fue baleado por una patrulla militar que llegó al lugar, despertando en una habitación en la que se encontraba con sus dos hermanos golpeados y ensangrentados, que estaban con él en el conato antes descrito. Agregó que estaba desnudo e inmovilizado, acostado en un suelo cubierto con sangre, siendo pateado en el cuerpo y en el rostro, circunstancias en la que perdió dos piezas dentales. Al cabo de un rato, uno de ellos le regañó por la cantidad de sangre que emanaba de su cuerpo y lo mandó a limpiar con su propia lengua toda la inmundicia de aquella habitación; sangre, orina, excremento y basura. Indicó que las celdas estaban completamente húmedas e insalubres, no le permitían tomar agua y tampoco ir al baño por lo que debía hacer sus necesidades en ese mismo espacio. Al cabo de unas horas, y tras las convulsiones que presentó, lo llevaron a la posta central. Estuvo todo el tiempo con sus ojos cerrados pues se sentía muy débil, y fue ahí cuando escuchó vociferar a un médico lo siguiente: “llévenselo de aquí, este se va a morir pronto”. Agregó que a los días de su recuperación fue sacado del hospital y llevado de vuelta a la celda donde se encontraban sus hermanos. Refirió que tras dos días de detención en el cuartel de la Policía de Investigaciones fueron obligados bajo amenaza de muerte a firmar documentos para declararse culpables de haber golpeado a funcionarios de ella. Debido a su negativa, no solo le dieron otra paliza sino que lo amarraron de una forma muy incómoda y lo dejaron bajo una gotera que culminaba constantemente en su cabeza por horas. Lo sacaban una sola vez al día en una silla y que le era imposible caminar. Dentro de todas las maniobras que utilizaban para hacer su estadía allí

Fundamentos

considerando décimo noveno (sic) de los párrafos 4°, 5° y 6°. Y se tiene en su lugar, y además, presente: 1°.- Que para los efectos de fijar el monto de la indemnización de perjuicios se debe tener en consideración que el Fisco de Chile no controvirtió aquellos hechos relatados en la demanda y en virtud de los cuales se puede tener por cierto, entre otras circunstancias, que 24 de enero de 2024, en circunstancias que don Tomás Héctor Rebolledo Plaza se vio involucrado en un incidente con el chofer del bus en el que se movilizaba, fue baleado por una patrulla militar que llegó al lugar, despertando en una habitación en la que se encontraba con sus dos hermanos golpeados y ensangrentados, que estaban con él en el conato antes descrito. Agregó que estaba desnudo e inmovilizado, acostado en un suelo cubierto con sangre, siendo pateado en el cuerpo y en el rostro, circunstancias en la que perdió dos piezas dentales. Al cabo de un rato, uno de ellos le regañó por la cantidad de sangre que emanaba de su cuerpo y lo mandó a limpiar con su propia lengua toda la inmundicia de aquella habitación; sangre, orina, excremento y basura. Indicó que las celdas estaban completamente húmedas e insalubres, no le permitían tomar agua y tampoco ir al baño por lo que debía hacer sus necesidades en ese mismo espacio. Al cabo de unas horas, y tras las convulsiones que presentó, lo llevaron a la posta central. Estuvo todo el tiempo con sus ojos cerrados pues se sentía muy débil, y fue ahí cuando escuchó vociferar a un médico lo siguiente: “llévenselo de aquí, este se va a morir pronto”. Agregó que a los días de su recuperación fue sacado del hospital y llevado de vuelta a la celda donde se encontraban sus hermanos. Refirió que tras dos días de detención en el cuartel de la Policía de Investigaciones fueron obligados bajo amenaza de muerte a firmar documentos para declararse culpables de haber golpeado a funcionarios de ella. Debido a su negativa, no solo le dieron otra paliza sino que lo amarraron de una forma muy incómoda y lo dejaron bajo una gotera que culminaba constantemente en su cabeza por horas. Lo sacaban una sola vez al día en una silla y que le era imposible caminar. Dentro de todas las maniobras que utilizaban para hacer su estadía allí un infierno, recuerda que le vendaban los ojos fuertemente y hacían sonar armas a medida que se entregaban órdenes a otros funcionarios de fusilarlo. Aludió que luego lo trasladaron junto a sus dos hermanos menores a la cárcel pública de Santiago. Hizo presente que en el recinto penitenciario estuvo todo el tiempo en una camilla dada la gravedad de sus lesiones, no podía comer y le costaba desplazarse para ir al baño. Destacó haber estado aproximadamente dos meses detenido, tiempo en el cual se alimentaba de la comida que su esposa le llevaba, lastimosamente cada vez que ella se dirigía a visitarla personal de gendarmería abusaba de su poder y tocaba sus partes íntimas de forma maliciosa, por lo que le decía a ella que no vinie

Fallo

Por estas consideraciones, y atendido lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de veinte de marzo de dos mil veinticuatro, con declaración que la suma que el Fisco de Chile deberá pagar al actor, a título de indemnización por daño moral, asciende a $ 50.000.000 (cincuenta millones de pesos) más los reajustes e intereses establecidos. Redacción del ministro Rodríguez Moreno. Regístrese y devuélvase. N° Civil 452-2024 (Ac 6.837-2024) Pronunciada por la Novena Sala, integrada por el Ministro señor Antonio Ulloa Márquez, el Ministro señor José Pablo Rodríguez Moreno, y el Abogado Integrante señor Waldo Parra Pizarro, quien no forma, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por ausencia.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de septiembre de dos mil veinticuatro. I.- Rol Ingreso 452-2024: Se confirma la resolución de veintiuno de septiembre de dos mil veintitrés. II.- Rol Ingreso 6.837-2024: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación en el considerando décimo noveno (sic) de los párrafos 4°, 5° y 6°. Y se tiene en su lugar, y además, presente: 1°.- Que para los efe

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