COMERCIAL SOUTH WIND LIMITADA CON JORGE VILLAVICENCIO Y COMPAÑÍA LIMITADA Y OTRO. ACUMULADO INGRESO DE CORTE N°1112-2023 CIVIL Y 2399-2023 CIVIL
Rol
Fecha
17 de septiembre de 2024
Materia
LIQUIDACIÓN FORZOSA EMPRESA DEUDORA
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se ha elevado esta causa ingreso Corte N° 1111-2023, para conocer de los recursos de apelación interpuestos en contra de las siguientes resoluciones pronunciadas por el Juzgado de Letras de Peñaflor en la causa C-668-2022, sobre procedimiento de liquidación forzosa, regulado en la Ley N° 20.720: 1.- Sentencia definitiva que rechazó la oposición de la demandada, de dieciséis de mayo de dos mil veintitrés, de folio 81 del cuaderno principal, al desestimar las excepciones de los numerales 7° y 13 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil deducidas por esa parte, y acogió parcialmente la excepción de pago contemplada en el numeral 9° del artículo antes señalado, solo por la suma de $8.063.450. 2.- Resolución de dieciséis de mayo de dos mil veintitrés, de folio 82 del cuaderno principal, que acogió la petición del Allan Taylor Montgomery, en representación de la sociedad Comercial South Wind Limitada, formulada a lo principal de folio 1, y, por consiguiente, decretó la liquidación forzosa de la sociedad Jorge Villavicencio y Compañía Limitada. 3.- Resolución de cinco de diciembre de dos mil veintitrés, de folio 11 del cuaderno incidental respectivo, que rechazó la demanda de cobro de honorarios interpuesta por el abogado Gonzalo Trujillo Maldonado, a folio 122 del cuaderno principal. Por resolución de cuatro de julio de dos mil veintitrés, esta Corte dispuso la acumulación del ingreso N°1112-2023 Civil al ingreso Rol N°1111-2023 Civil, y, posteriormente, por resolución de trece de agosto del presente año, ordenó la acumulación del ingreso N° 2399-2023 Civil al ingreso Rol N°1111-2023 Civil, quedando vigente este último. 1. En cuanto al recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia de dieciséis de mayo de dos mil veintitrés, de folio 81 del cuaderno principal. Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente: Primero: Que, como se ha dicho, el tribunal de primera instancia rechazó las excepciones de los numerales 7° y 1
Fundamentos
fundamentos esgrimidos por el tribunal de primera instancia para desestimar las excepciones contempladas en los numerales 9° y 13 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, opuestas por Jorge Villavicencio y Compañía Limitada, el presente arbitrio procesal no puede prosperar.
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales invocadas, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de dieciséis de mayo de dos mil veintitrés, de folio 81, pronunciada por el Juzgado de Letras de Peñaflor en los autos C-668-2022. 2. En cuanto al recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de dieciséis de mayo de dos mil veintitrés, de folio 82 del cuaderno principal. Con el mérito de los antecedentes, compartiendo esta Corte los fundamentos del tribunal a quo para decretar la liquidación forzosa de la sociedad Jorge Villavicencio y Compañía Limitada, y atendido lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 128 de la Ley N° 28.720 y por los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de dieciséis de mayo de dos mil veintitrés, de folio 82, pronunciada en la causa C-668-2022, del Juzgado de Letras de Peñaflor. 3. En cuanto al recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de cinco de diciembre de dos mil veintitrés, de folio 11 del cuaderno incidental de cobro de honorarios. Atendido el mérito de los antecedentes, compartiendo este tribunal ad quem los razonamientos de la sentenciadora de primer grado en cuanto a la falta de prueba de las condiciones contractuales pactadas entre el incidentista y la demandante por los servicios profesionales prestados por aquél, y en virtud de lo dispuesto por los artículos
Texto Completo (Preview)
San Miguel, diecisietes de septiembre de dos mil veinticuatro Al escrito folio N°38: a sus antecedentes. Rija el estado de acuerdo. Vistos: Se ha elevado esta causa ingreso Corte N° 1111-2023, para conocer de los recursos de apelación interpuestos en contra de las siguientes resoluciones pronunciadas por el Juzgado de Letras de Peñaflor en la causa C-668-2022, sobre procedimiento de liquidación
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