PAMELA GONZLEZ VASQUES EN FAVOR DE CARLOS ABURTO CARCAMO CON CORTE DE APELACIONES DE COYHAIQUE
Rol
Fecha
17 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Pamela González Vásquez, defensora penal privada, en favor de Carlos Alberto Aburto Cárcamo, deduciendo acción de amparo en contra de resolución dictada con fecha 04 de septiembre del presente año, pronunciada por la Iltma. Corte de Apelaciones de Coyhaique integrada por los señores Ministros Luis Moisés Aedo Mora, Fiscal Juan Patricio Silva Pedreros y Abogado Integrante Selim Julio Carrasco Lobo, por medio de la cual se confirmó la resolución de fecha 23 de mayo de 2024 dictada por el Juzgado de Garantía de Coyhaique, que revoca el beneficio de libertad vigilada intensiva del amparado, ordenando el cumplimiento efectivo de la pena. Indica que en audiencia de 23 de mayo de 2024, ante el Juzgado de Garantía de Coyhaique, le fue revocada la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva conforme al artículo 27 de la Ley 18.216. Ante lo cual interpuso recurso de apelación, y con fecha 4 de septiembre de 2024, fue visto el recurso donde la defensa hizo una serie de argumentaciones para efectos de entender que la pena sustitutiva no podía entenderse como quebrantada. Así las cosas, la sala sin hacerse cargo de esos argumentos, minutos después de realizada la vista, comunica su decisión de confirmación la que fue del siguiente tenor: “Coyhaique, a cuatro de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y OÍDOS: Atendido el mérito de los antecedentes que se han conocido; alegaciones de los intervinientes, estimándose que concurren los presupuestos establecidos por el legislador para la procedencia de la revocación de la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva que fuera concedida en su oportunidad al sentenciado y la cual habría quebrantado, por cuanto consta, que el Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Chile Chico, en causa Rit 144-2023, con fecha doce de febrero del presente año, condenó a Carlos Alberto Aburto Cárcamo por el delito de conducción sin la licencia debida a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, sustit
Fundamentos
considerando: Primero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza a los derechos fundamentales antes aludidos, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite, con el fin que se ordene guardar las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que el fundamento inmediato de esta acción dice relación con la dictación de la resolución de fecha 04 de septiembre de 2024 en causa Rol Corte N°314-2024 de la Iltma. Corte de Apelaciones de Coyhaique, mediante la cual confirmó la decisión del Juzgado de Garantía de Coyhaique, de tener por revocada la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva que le beneficiaba al amparado. Tercero: Que al respecto, según se colige de lo establecido en los artículos 21 de la Carta Fundamental y 7.6 de la Convención Americana de Derechos Humanos, la acción constitucional de amparo tiene como finalidad esencial controlar la “legalidad” de eventuales afectaciones o amenazas a la libertad personal y seguridad individual, en términos de verificar que, de mediar, se ajusten a la Constitución y a las leyes. En la especie, el asunto materia de la acción fue conocido por una Corte de Apelaciones, mismo tribunal al que le corresponde la competencia para conocer en primera instancia de los recursos de amparo, conforme lo dispone el artículo 63 del Código Orgánico de Tribunales, el cual establece el conocimiento, en primera instancia, de dicha acción cautelar. Luego, si acontece que ha sido una Corte de Apelaciones la que expidió la resolución que se cuestiona por medio de la acción cautelar de amparo, quiere decir que ya se cumplió el objetivo o propósito de cautela del derecho fundamental protegido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, lo que desde ya permite el rechazo del presente arbitrio. Cuarto: Que, adicionalmente, se observa que la actora no ataca el acto por carecer de fundamento, sino por no compartir los mismos y la decisión final, porque a su juicio el artículo 27 de la Ley 18.216 no conduce necesariamente al quebrantamiento de la condena, y resultaría procedente únicamente la intensificación de la pena sustitutiva, atendido las características especiales en las que se encontraría el amparado, siendo claro que lo pretendido es una nueva valoración de los antecedentes para llegar a una conclusión diferente, lo que no es procedente efectuar por esta vía constitucional, que no corresponde a una nueva instancia, sino una acción cautelar que permite la revisión del acto para de
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige en la materia, se rechaza la acción de amparo interpuesta a folio Nº 1 por Pamela González Vásquez, defensora penal privada, en favor de Carlos Alberto Aburto Cárcamo, en contra de la resolución dictada con fecha 04 de septiembre del presente año, por la Iltma. Corte de Apelaciones de Coyhaique. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol Amparo N°336-2024.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, diecisiete de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparece Pamela González Vásquez, defensora penal privada, en favor de Carlos Alberto Aburto Cárcamo, deduciendo acción de amparo en contra de resolución dictada con fecha 04 de septiembre del presente año, pronunciada por la Iltma. Corte de Apelaciones de Coyhaique integrada por los señores Ministros Luis Moisés A
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