RAMÍREZ/RODRÍGUEZ - (ACUM. I.C. N°6491-2021 - CASACION) -VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
17 de septiembre de 2024
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
RECHAZA CASA Y REVOCA
Hechos
Vistos En estos antecedentes, la parte demandante dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva dictada el dieciocho de junio de dos mil veintiuno en los antecedentes C-24417-2017 del 7º Juzgado Civil de Santiago, que rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva opuesto por la demandada Instituto de Diagnóstico S.A. (INDISA), desestimó la alegación de improcedencia de la acción deducida por ambas demandadas y acogió parcialmente la acción deducida en contra de la entidad mencionada y del médico señor Leonardo Antonio Rodríguez Grunert, condenándolos al pago in solidum de la suma de $40.000.000 por concepto de daño moral provocado a la actora, con reajustes e intereses que se indican. Contra la misma decisión, los demandados dedujeron sendos recursos de casación en la forma, juntamente con sus respectivos recursos de apelación. Se ordenó traer los autos en relación, y se escucharon los alegatos de los abogados de las partes, quedando la causa en acuerdo.
Fundamentos
Considerando: I) En lo relativo a la casación en la forma deducida por Leonardo Rodríguez Grunert: Primero: Que el recurrente esgrimió en contra de la sentencia definitiva el presente arbitrio de nulidad formal, que sustenta en las causales de los numerales 4 y 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil. En primer término, sostiene que el
Fallo
fallo aludido incurrió en el defecto de la ultrapetita, por cuanto, según señala, fue extendida sobre puntos no sometidos a la decisión del tribunal, otorgando más de lo que fue solicitado; en efecto, expresa que conforme se lee de la demanda, se demandó por indemnización de perjuicio en sede de responsabilidad civil extracontractual, reprochándole a su defendido, haber cambiado, sin explicación, la cirugía que sería llevada a cabo, realizándose una intervención diferente a la convenida con la actora, para la cual ésta última no prestó su consentimiento, mismos argumentos con los cuales demanda a la clínica INDISA, aunque añade a su respecto, falta de vigilancia y cuidado, solicitando se les condene solidariamente, capítulo que fue objetado, por ser improcedente la solidaridad en ese caso, y además, se alegó la inadmisibilidad de la demanda, debido a la forma en que se solicita la condena, esto es, solidaria, la cual es improcedente, por lo que la acción deducida no podía prosperar; sin embargo, el tribunal acogió la demanda sin pronunciarse sobre dicha defensa, y aunque desestima la solidaridad, condena al pago de la suma referida, disponiendo su cumplimiento “in solidum”, excediéndose de lo pedido por la demandante, y encontrándose impedido de conceder la demanda en los términos expuestos. En segundo lugar, reprocha la omisión de consideraciones de hecho y de derecho y la decisión de asuntos controvertidos, incumpliendo la exigencia que establecen los numerales 4 y 6 del a
Texto Completo (Preview)
Santiago, diecisiete de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos En estos antecedentes, la parte demandante dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva dictada el dieciocho de junio de dos mil veintiuno en los antecedentes C-24417-2017 del 7º Juzgado Civil de Santiago, que rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva opuesto por la demandada Instituto de Diagnóstic
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