MINISTERIO PUBLICO C/ LINA FERNANDA CAICEDO MURILLO
Rol
Fecha
17 de septiembre de 2024
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Se CONFIRMA la resolución apelada de nueve de septiembre de dos mil veinticuatro, por compartir este Tribunal los argumentos del juez a quo. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionado por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol 1358 – 2024 PEN. La Ministra de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, 17 de septiembre de 2024. Daniela Verdugo Pulgar Relatora En Valdivia, diecisiete de septiembre de dos mil veinticuatro, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Ministro de fe. N°Penal-1358-2024.
Fundamentos
fundamentos de derecho que expone en la audiencia, se revoque la resolución apelada dejando sin efecto la medida de prisión preventiva, decretando, en su lugar, alguna de las medidas cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal. A continuación, alega la Fiscalía, solicitando en mérito de las alegaciones de hecho y derecho que desarrolla en la audiencia se confirme la resolución en alzada. Los intervinientes hacen uso de su derecho a réplica. La Sra. Presidenta de la Sala da por terminados los alegatos y comunica la siguiente resolución: VISTOS: Se CONFIRMA la resolución apelada de nueve de septiembre de dos mil veinticuatro, por compartir este Tribunal los argumentos del juez a quo. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionado por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol 1358 – 2024 PEN. La Ministra de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, 17 de septiembre de 2024. Daniela Verdugo Pulgar Relatora En Valdivia, diecisiete de septiembre de dos mil veinticuatro, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Ministro de fe. N°Penal-1358-2024.
Texto Completo (Preview)
A C T A AUDIENCIA REALIZADA EL DIA DIECISIETE DE SEPTIEMBRE DE DOS MILVEINTICUATRO, PARA LA VISTA –POR LA SEGUNDA SALA DE LA I. CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA– DEL RECURSO DE APELACION INTERPUESTO POR LA DEFENSA EN CAUSA RUC 2301145555-7, RIT 6261–2023. ROL CORTE 1358–2024. Siendo las 10.15 horas del día señalado, se lleva a efecto la audiencia, con la asistencia de las Ministras (os), Sra. Mar
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica