JERIA ARIAS JOSE / SOCIEDAD AGRÍCOLA SANTA BLANCA LIMITADA
Rol
Fecha
17 de septiembre de 2024
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos antecedentes Ingreso Corte 287-2024, del Juzgado de Letras del Trabajo de Talagante, en causa RIT O-8-2023 por sentencia de diecisiete de abril de dos mil veinticuatro, se acogió la demanda por despido injustificado interpuesta por José Rubén Jeria Arias en contra de su ex empleador SOCIEDAD AGRÍCOLA SANTA BLANCA LTDA., en todas sus partes, declarando que el despido verbal del que fue objeto con fecha 02 de diciembre de 2023 fue carente de causal. Como consecuencia de lo anterior, el ex empleador SOCIEDAD AGRÍCOLA SANTA BLANCA LTDA, fue condenado a pagar al actor las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva de aviso previo por $ 500.000.- b) Indemnización por 54 años y 7 meses de servicios por $27.500.000.- c) Recargo legal del 50% artículo 168 del Código del Trabajo por $13.750.000.- Las sumas ordenadas pagar deberán ser reajustadas y devengarán intereses conforme a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo y se condenó en costas a la parte demandada, las que se regularon en la suma de $1.000.000. Contra el aludido fallo la abogada Rebeca Zamora Picciani dedujo recurso de nulidad invocando como causales conjuntas las contempladas en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es cuando “se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales, o aquélla se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo” y la prevista en el artículo 478 letra b) Código del Trabajo, esto es, “Cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”. Con fecha diez de mayo de dos mil veinticuatro, la Sala Tramitadora declaró admisible el recurso por las causales ya señaladas. Oídas las partes y
Fundamentos
considerando: Primero: Que el recurrente alega, en primer término, la concurrencia de la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, es decir: “Tratándose de las sentencias definitivas, sólo será procedente el recurso de nulidad, cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales, o aquélla se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.” Se asila, entonces, en la concurrencia de una infracción de ley que influiría en lo dispositivo del
Fallo
fallo la abogada Rebeca Zamora Picciani dedujo recurso de nulidad invocando como causales conjuntas las contempladas en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es cuando “se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales, o aquélla se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo” y la prevista en el artículo 478 letra b) Código del Trabajo, esto es, “Cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”. Con fecha diez de mayo de dos mil veinticuatro, la Sala Tramitadora declaró admisible el recurso por las causales ya señaladas. Oídas las partes y considerando: Primero: Que el recurrente alega, en primer término, la concurrencia de la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, es decir: “Tratándose de las sentencias definitivas, sólo será procedente el recurso de nulidad, cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales, o aquélla se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.” Se asila, entonces, en la concurrencia de una infracción de ley que influiría en lo dispositivo del fallo particularmente respecto de lo dispuesto en el artículo 453 N°1 del Código del Trabajo. Segundo: Que concretamente se sostie
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San Miguel, diecisiete de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos: En estos antecedentes Ingreso Corte 287-2024, del Juzgado de Letras del Trabajo de Talagante, en causa RIT O-8-2023 por sentencia de diecisiete de abril de dos mil veinticuatro, se acogió la demanda por despido injustificado interpuesta por José Rubén Jeria Arias en contra de su ex empleador SOCIEDAD AGRÍCOLA SANTA BLANCA LTDA.
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