SOCIEDAD MAESTRANZA CENTRAL LIMITADA / INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO MAIPO
Rol
Fecha
17 de septiembre de 2024
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos antecedentes RIT I-99-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, por sentencia definitiva de treinta de abril de dos mil veinticuatro se acogió la reclamación interpuesta por don Alberto Hidalgo de Las Heras, en representación convencional, de Sociedad Maestranza Central Limitada, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo, en contra de la Resolución N° 7576/23/77 de fecha 15 de noviembre de 2023 dictada por la Inspección Provincial del Trabajo Maipo San Bernardo, representada legalmente por Rodrigo Castillo Serrano, que aplicó cinco multas a su representada, procediendo a dejar sin efecto las multas signadas con los N° 2 y 3. En el fallo aludido se declaró además que se mantuvieron las multas N° 1, 4 y 5 en su integridad y no se condenó en costas a la reclamada por no haber resultado totalmente vencida. Contra el fallo, la Inspección Provincial del Trabajo Maipo San Bernardo a través del abogado Jorge González Pinto, interpuso recurso de nulidad, invocando como causal única la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por haber sido dictada la sentencia con manifiesta infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Solicita que se invalide la sentencia por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo indicada, dictando otra de reemplazo indicando que “La sentencia infringe lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 76 de la Ley N°16.744, al haber dejado sin efecto la resolución de multa N°7676/23/77-3”, agregando que “La infracción de ley que se denuncia involucra también lo dispuesto en el artículo 184 del Código del Trabajo, por cuanto es la norma que establece la obligación general de cuidado que pesa sobre el empleador, ilustrando el sentido y alcance del término inmediatamente, que necesariamente debe entenderse como un plazo.” Por resolución de veintitrés de mayo de dos mil veinticuatro, se declaró admisible el recurso y, en la audiencia de trece
Fundamentos
considerando: Primero: Que el recurrente alega la concurrencia de un vicio de nulidad contemplado en el artículo 477 del Código del Trabajo, es decir: “Tratándose de las sentencias definitivas, sólo será procedente el recurso de nulidad, cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales, o aquélla se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.” Se asila en la concurrencia de una infracción de ley que influiría en lo dispositivo del fallo. En concreto imputa el recurrente al
Fallo
fallo aludido se declaró además que se mantuvieron las multas N° 1, 4 y 5 en su integridad y no se condenó en costas a la reclamada por no haber resultado totalmente vencida. Contra el fallo, la Inspección Provincial del Trabajo Maipo San Bernardo a través del abogado Jorge González Pinto, interpuso recurso de nulidad, invocando como causal única la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por haber sido dictada la sentencia con manifiesta infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Solicita que se invalide la sentencia por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo indicada, dictando otra de reemplazo indicando que “La sentencia infringe lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 76 de la Ley N°16.744, al haber dejado sin efecto la resolución de multa N°7676/23/77-3”, agregando que “La infracción de ley que se denuncia involucra también lo dispuesto en el artículo 184 del Código del Trabajo, por cuanto es la norma que establece la obligación general de cuidado que pesa sobre el empleador, ilustrando el sentido y alcance del término inmediatamente, que necesariamente debe entenderse como un plazo.” Por resolución de veintitrés de mayo de dos mil veinticuatro, se declaró admisible el recurso y, en la audiencia de trece de septiembre de dos mil veinticuatro, se procedió a la vista del mismo ante la Tercera Sala de este tribunal de alzada integrada por la ministra señora María Catalina Gonzalez Torres, ministra señ
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San Miguel, diecisiete de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos: En estos antecedentes RIT I-99-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, por sentencia definitiva de treinta de abril de dos mil veinticuatro se acogió la reclamación interpuesta por don Alberto Hidalgo de Las Heras, en representación convencional, de Sociedad Maestranza Central Limitada, de acuerdo a lo dispuesto
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