JORQUERA/BANCO DEL ESTADO DE CHILE
Rol
Fecha
17 de septiembre de 2024
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo, además, presente: 1°) Que, el apelante, reitera en favor de sus pretensiones, en esta instancia, que desde su cuenta de ahorro N° 36563002560, un tercero habría cobrado por caja la suma de $24.833.847, quien no pudo ser identificado puesto que el Banco no le habría proporcionado las grabaciones realizadas ese día para lograrlo. 2°) Que, sin embargo, el denunciado arguyó que no le fueron entregados dichos soportes porque la referida operación se realizó en terminal 0000J, que corresponde a un canal de operaciones electrónicas, informándolo así a fojas 184. 3°) Que, sobre este punto discutido, necesario es establecer qué tipo de Libreta de Ahorro es la que mantiene el actor en el Bancoestado y, según se lee de la copia del instrumento que rola a fojas 175 A y siguientes, corresponde a una de giros incondicionales, cuya única limitación es no poder rescatar dinero más de 6 veces en el año, puesto que, la séptimo, se pierden los intereses, como se advierte del pie de página de la libreta. 4°) Que, además, conforme a los guarismos contenidos, también al final de una de las hojas de la Libreta, es posible inferir que la suma rescatada tiene la nomenclatura 09, que significa “cargo”, distinto a 05 que implica giro y 06 que acredita giro sin libreta., por lo tanto, carece de asidero afirmar que el giro fue hecho presencialmente, con o sin libreta. 5°) Que, por lo argumentado hasta ahora, no se advierte la falta de cuidado de la entidad denunciada y demandada en sus herramientas de seguridad para con sus clientes, sin perjuicio que, pudiera existir alguna maniobra fraudulenta atribuible a terceros, cuestión que no muta la irresponsabilidad del Bancoestado en dicho resultado ilícito. 6°) Que, además, según el actor, nunca retiró claves en el Banco ni existe una identificación que permitiera salvaguardar sus intereses financieros. Sin embargo, a fojas 183 rola un oficio - respuesta de la entidad demandada, donde consta que el día veintiséis de junio del
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la ley 18.287, se confirma, la sentencia en alzada, de dieciséis de enero de dos mil veintitrés. Regístrese y devuélvase. Redacción por la Ministra señora Silvana Donoso Ocampo. N°PoliciaLocal-264-2023.
Texto Completo (Preview)
Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo, además, presente: 1°) Que, el apelante, reitera en favor de sus pretensiones, en esta instancia, que desde su cuenta de ahorro N° 36563002560, un tercero habría cobrado por caja la suma de $24.833.847, quien no pudo ser identificado puesto que el Banco no le habría proporcionado las grabacione
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