ZARZAR/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN JOAQUIN
Rol
Fecha
17 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que doña Viviana Zarzar Kahwagi, interpone acción constitucional de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de San Joaquín, representada legalmente por su Alcalde Cristóbal Labra Bassa, por el acto que califica de ilegal y arbitrario consistente en la emisión de un Certificado de Informaciones Previas el 6 de junio pasado, que en su opinión, vulnera el legítimo ejercicio de los derechos y garantías contempladas en los números 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Explica que es dueña, conforme lo establece la escritura pública de adjudicación en remate, efectuado en la partición de la sucesión de don Neguib Zarzar Abdelnour, de los inmuebles ubicados en calle Alcalde Carlos Valdovinos números 601 y 607 de la comuna de San Joaquín, que corresponden a los sitios: a) el signado con el número 18 de la manzana “A” del plano de la población La Legua, hoy comuna de San Joaquín, y b) Lote de terreno de una superficie de 2.326 metros cuadrados constituido por los sitios 21, 23, 20, 22 y 24 de la manzana “A” de la hijuela 10 de la chacra La Legua, hoy comuna de San Joaquín. Alega que la recurrida, a través de la Dirección de Obras Municipales, ha obstaculizado la libre disposición de su propiedad, ya que la continua limitando en virtud de dos calles que se encontraban proyectadas y que nunca se llevaron a cabo, las cuales afectaban a parte de su predio, el cual en su momento se loteó para esos efectos, existiendo una falta de certeza jurídica que se plasma en los Certificados de Informaciones Previas. Aclara que en el año 1964 se inscribieron los aportes de terreno para lo que serían el proyecto de trazado de las calles Rivas, La Legua y Macul y al oriente de la calle Presidente Prieto, las que nunca fueron ejecutadas, adquiriendo su familia estos terrenos a través de la empresa Neguib Zarzar y Compañía Limitada en 1972. Sostiene que al adquirir la propiedad se inscribió erradamente ésta ya que se
Fundamentos
considerando la autorización de cierre otorgado el año 1942 por la Municipalidad de San Miguel, y la afectación a utilidad pública para la calle Manchester, por lo que no puede existir afectación a las garantías fundamentales invocadas por la recurrente por lo que solicita el rechazo del recurso, con costas. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales constituye una acción constitucional de urgencia destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos constitucionales que se enumeran en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amenace o perturbe su ejercicio. Por consiguiente, constituye presupuesto indispensable de la acción cautelar de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho de quienes incurren en él-, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el referido artículo 20 de la Carta Fundamental. Cuarto: Que, de los antecedentes aportados, las situaciones que motivan el recurso consisten en que la recurrida se encontraría perturbando el derecho de propiedad de la recurrente respecto de un retazo de terreno, cuyo dominio es materia de controversia entre las partes, quedando así de manifiesto que la recurrente carece de un derecho indubitado, situación que debe dilucidarse en la sede y procedimiento correspondiente, que no es el actual, en atención a su naturaleza eminentemente cautelar. Quinto: Que no se desconoce por esta Corte que la parte final del artículo 20 citado dispone que la acción de protección es sin perjuicio de los demás derechos que (la afectada) pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes, disposición constitucional que no importa que el recurso de protección se erija como un sustituto jurisdiccional de cualquier procedimiento general o específico que exista a nivel legal y se lo utilice en reemplazo de procesos concebidos por el legislador como precisos y específicos para la defensa de los derechos que se denuncian vulnerados. La expresión que utiliza la Carta Fundamental, como se expuso más arriba, únicamente denota que las providencias urgentes para restablecer el imperio del derecho que se adopten con motivo de acogerse el recurso deberán instar por poner pronta solución al mal que lo justificó, pues este último amenaza, perturba o priva de tal forma el ejercicio del derecho constitucionalmente protegido que se requiere de un remedio inmediato y eficiente para su efectiva vigencia; pero quedan a salvo las acciones que ordinariamente prevé el ordenamiento para la solución definitiva del conflicto y en rigor no sólo respecto de la afectada recurrente, sino también de aquel contra quien el recurso fue dirigido. Sin embargo, la situación planteada en este caso, requiere remedio
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido Viviana Zarzar Kahwagi, en contra de la Ilustre Municipalidad de San Joaquín Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°4018-2024-Protección.
Texto Completo (Preview)
Certifico que se anunció y alegó en la Cuarta Sala, por el recurso el abogado Carlos Labbé Caniulao y contra el recurso el abogado Víctor Cerda Medalla. San Miguel, 17 de septiembre de 2024. Pablo Burchard Maureira, relator. San Miguel, diecisiete de septiembre de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 13: A sus antecedentes. A los escritos folio 16 y 17: Téngase presente. Vistos y teniendo pres
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica