JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE CURACAUTIN

DELEGACION PRESIDENCIAL REGION C/ NN NN NN

Rol

Fecha

17 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, esta Sala, por unanimidad de sus integrantes, estimando que existen elementos suficientes para tener por acreditados los hechos por los cuales han sido formalizados y la participación que se les ha atribuido a los imputados, teniendo además en consideración, la naturaleza de los mismos, la gravedad de la pena asignada y que por su entidad no permitirían en la oportunidad procesal correspondiente acceder a pena sustitutiva alguna en caso de ser condenados y teniendo en cuenta que las alegaciones que ha formulado la defensa en esta audiencia son propias del juicio oral correspondiente. En cuanto a la ilegalidad respecto del allanamiento del que fue objeto el imputado en su vehículo particular, es una alegación que debió haberse planteado en el control de detención, razones por las cuales, SE CONFIRMA la resolución en alzada de fecha diez de septiembre del año en curso, que decretó la prisión preventiva de los imputados LEANDRO JESÚS CATRILEO CAMARGO y RUBEN ALEJANDRO CHEUQUEPAN CHEUQUEPAN. Comuníquese por la vía más expedita y agréguese a la carpeta digita. N°Penal-1576-2024. (csd)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, diecisiete de septiembre de dos mil veinticuatro. Al folio 4: Téngase presente. A folios 5. 6 y 7: A lo principal, primer y segundo otrosí: Téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, esta Sala, por unanimidad de sus integrantes, estimando que existen elementos suficientes para tener por acreditados lo

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica