3º JUZGADO DE LETRAS DE OVALLE

CASTRO RODRIGUEZ, HUMBERTO/ASESORIAS E INVERSIONES ANTUMALAL LIMITADA

Rol

Fecha

17 de septiembre de 2024

Materia

DEMARCACIÓN, PROCEDIMIENTO DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada de fecha veintiocho de Abril de dos mil veintitrés, con excepción de su

Fundamentos

considerando vigésimo segundo, que se elimina. Y teniendo además presente: PRIMERO: Que el abogado Luis Eduardo Pino Cereceda, por el demandante Humberto Antonio Castro Rodríguez, se ha elevado en apelación en contra de la sentencia definitiva de primer grado, que rechazó la demanda de servidumbre legal de demarcación y cerramiento interpuesta a folio N° 1 en contra de Asesorías e Inversiones Antumalal Limitada. Pide que se revoque dicha sentencia, dando lugar en todas sus partes a la demanda interpuesta ordenando fijar el deslinde sur del predio rural de propiedad de don Humberto Antonio Castro Rodríguez, estableciendo la línea de separación del mismo con el predio colindante de propiedad de la demandada, ordenando se señale dicho límite por medio de signos materiales erigidos sobre el mismo, a expensas comunes de las partes. Explica que el deslinde sur del predio del actor, cuya demarcación y cerramiento se solicita, corresponde a una línea imaginaria irregular que actualmente no es coincidente con cerco, cerramiento o formación natural ostensible alguna, por haber desaparecido hace muchos años atrás, existiendo en el presente sólo vestigios de aquel cerco mencionado en el título, apenas perceptible en algunos tramos del deslinde, lo cual, afirma, se habría acreditado en autos con la profusa prueba acompañada por su parte. Precisa que el objeto de la acción interpuesta es la fijación de una linea divisoria -deslinde sur- entre el terreno de su representado, denominado "Hijuela la Isla", y el terreno de Asesorías e Inversiones Antumalal Limitada singularizado como "Resto Lote Dos del Fundo Potrerillos". Señala que la demandada alegó una supuesta "discrepancia por donde atraviesa la linea divisoria de los predios", concluyendo por eso "la existencia de un conflicto jurídico de tipo real en cuanto al dominio que alega cada uno de los propietarios, y no existe una clara delimitación del deslinde de ambos predios", defensa que sería incompatible con afirmar que la zona en cuestión si se encuentra cerrada y delimitada, esto por la supuesta existencia de una zona demarcada por el actor con “banderas blancas” y otras “banderas amarillas” colocadas por la contraparte . Sostiene que si el tribunal a quo hubiera valorado, analizado y ponderado la prueba conforme a la Ley, el resultado no podía ser otro que tener por acreditado que la parte sur del predio propiedad del actor denominado "Hijuela La Isla" se encuentran sin cercos y sin deslindes delimitados respecto a la parte norte de la propiedad Inversiones Antumalal Limitada. Refiere que en este juicio se presentaron ocho testigos – sies de la parte demandante y dos de la demandada- de esos ocho, siete estuvieron contestes en que entre los predios no existe cerco ni deslindes delimitados, mientras que solo uno dijo lo contrario. Agrega que arribar a la conclusión de que efectivamente existen cercos o deslindes es contrario a la lógica y al mérito del proceso. En cuanto al informe pericial agregado

Fallo

fallo de la Corte Suprema en que se hace una distinción entre la acción reivindicatoria y la acción de demarcación, transcribe una parte del mismo, que resulta muy útil para el caso de marras: “El actor, si hace valer su derecho de dominio sobre una determinada porción de terreno, no deja de ejercitar la acción de demarcación por invocar, como antecedente de hecho, la circunstancia de que el demandado, al trazar por sí y ante sí la línea de separación, habría dejado comprendida una extensión de terreno que sobrepasa a la superficie que le correspondería de acuerdo a los títulos de dominio”. En base a lo razonado por el Máximo Tribunal Lathrop Gómez concluye que “no podría rechazarse la acción de demarcación argumentando que procede la de reivindicación, si se invoca como antecedente de hecho –y así suele suceder- que el demandado haya trazado unilateralmente la línea de separación, si con ello quedó comprendida una extensión de terreno que sobrepasa la superficie que le correspondería de acuerdo a los títulos de dominio que se presentan en la demanda.” La interrogante que surge es qué ocurre si los títulos de dominio de los propietarios colindantes arrojan resultados divergentes y contrapuestos precisamente en el deslinde que se pretende demarcar, ello por cuanto no podría atribuirse a ninguno de ellos, per se, el querer imponer al otro un trazado unilateral que pueda ser corregido mediante la acción de demarcación. En una sentencia dictada en causa rol 58.202-2021, de cuat

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Castro Rodríguez, Humberto Asesorías e Inversiones Antumalal Limitada Procedimiento de demarcación Rol N° 1048-2023.- (971-2020 del Tercer Juzgado de Letras de Ovalle) La Serena, diecisiete de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada de fecha veintiocho de Abril de dos mil veintitrés, con excepción de su considerando vigésimo segundo, que se elimina. Y teni

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