JUZGADO DE GARANTIA DE LOS ANGELES

MINISTERIO PUBLICO C/ JOSE SALVADOR DAZA SUAZO

Rol

Fecha

17 de septiembre de 2024

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Compartiendo los

Fundamentos

fundamentos de la jueza a quo y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de once de septiembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Garantía de Los Ángeles, que intensificó la medida cautelar a la que estaba sujeto el imputado José Salvador Daza Suazo, esto es, la privación de libertad total en su domicilio, por la de prisión preventiva. Acordada con el voto en contra de la ministra Nancy Bluck Bahamondes, quien fue de opinión de revocar la resolución en alzada y mantener la medida cautelar contemplada en la letra a) del artículo 155 del Código Procesal Penal, en atención a las siguientes consideraciones: 1. Que si bien es cierto que el imputado registra numerosos incumplimientos, para quien disiente resulta indispensable tener en consideración que el primero de dichos incumplimientos data de septiembre del año 2023, sin que el Ministerio Público haya solicitado una audiencia para debatir la modificación de la cautelar vigente; 2. Que en relación a lo anterior, no puede perderse de vista que la intensificación de las medidas cautelares ha de sustentarse en alguno de los supuestos previstos por la ley y que en el caso que nos convoca el Ministerio Público sostiene que la libertad del imputado constituye un peligro para la víctima y para la seguridad de la sociedad; 3. Que sin perjuicio de lo anterior, el extenso tiempo en que el imputado ha permanecido sujeto a la cautelar de privación domiciliaria de libertad registrando los incumplimientos a los que ya se hizo referencia y sin que haya incurrido en una nueva conducta ilícita, dejan sin sustento la afirmación del ente persecutor en lo que se refiere a la necesidad de una medida cautelar de máxima intensidad, como lo es la prisión preventiva. Comuníquese y devuélvase. N°Penal-1708-2024.

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C.A. de Concepción RDM/cms Concepción, diecisiete de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Compartiendo los fundamentos de la jueza a quo y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de once de septiembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Garantía de Los Ángeles, que intensificó la med

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