JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE IQUIQUE

ROJAS CON FISCO DE CHILE

Rol

Fecha

23 de septiembre de 2024

Materia

OTRAS INDEMNIZACIONES (ESPECIFICÁNDOLA)

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y OÍDO: En estos autos RUC N°2040266733-9, RIT T-119-2020, Rol Corte 54-2024 Laboral, el Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique, dictó sentencia el veinte de marzo de dos mil veinticuatro, ocasión en que rechazó una demanda por vulneración de derechos fundamentales e indemnización de perjuicios, entablada por doña Angélica Maribel Rojas Ahumada, contra el Ejército de Chile. Contra dicha sentencia, los abogados Srs. Rafael Harvey Valdés y Cristian Opazo Otárola, en representación de la actora, entablaron recurso de nulidad alegando de manera conjunta las causales contempladas en el artículo 478 letras b) y e), y en el artículo 477, ambos del Código del Trabajo. A la audiencia de rigor, concurrió por la recurrente el abogado Sr. Opazo, mientras que por la recurrida lo hizo el abogado Sr. Roberto Solís Contreras.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el presente arbitrio se funda, en primer lugar, en la causal establecida en la letra b) del artículo 478 del Estatuto Laboral, esto es, cuando la sentencia ha sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica. Señala la recurrente, en síntesis, que la prueba incorporada al juicio “debió llevar al Juzgador, por lógica, a afirmar la existencia actos de discriminación en perjuicio de la denunciante, que incluso la dejaron fuera de un concurso público que se había adjudicado válidamente” (sic), añadiendo que ésto se originó por denuncias de acoso “horizontal y vertical” (sic) ocurridos al interior de la institución, que han perdurado en el tiempo y que fueron oportunamente denunciados ante la Contraloría Regional de Tarapacá, lo que no ocurrió porque el tribunal estimó que los hechos constitutivos del último hostigamiento, a saber, el cambio de lugar donde ejercía sus funciones, debía ser analizado separadamente de los antecedentes de contexto reiterados en el tiempo. Afirma que la trabajadora denunció las situaciones abusivas ante Contraloría, y que el resultado fue cambiarla de lugar de trabajo, sin recibir apoyo institucional para su traslado. Refiere que la contraria acompañó un escrito donde la actora daba cuenta de acoso laboral horizontal, y que además ella incorporó la denuncia ante Contraloría (22 de abril de 2019), más dos denuncias por hechos abusivos ante el mismo órgano contralor (26 de abril y 28 de junio de 2019), junto a una tercera denuncia por represalias por denuncia de acoso y nulidad de concurso público (3 de octubre de 2019). Indica que se infringieron los artículos 12 y 2 de la Ley 21.952, explicando que el acoso provino de su compañera de trabajo Jessica Saa Flores, y del Teniente Coronel Johann Schmied Vásquez, alegando falta de protección del órgano estatal. Cita extractos de un dictamen relativo a la interpretación de la Ley 21.280, sobre el ámbito de aplicación de la tutela laboral para los funcionarios públicos, como también del

Fallo

fallo impugnado, para concluir que contrariamente a lo resuelto por el tribunal, sí señaló que el acoso denunciado consistía en destinarla a otra unidad militar, sin apoyo de transporte como se proporcionó respecto de otros funcionarios, punto éste que se acreditó con prueba documental, declaración de parte y confesional ficta. Concluye que el tribunal infringió las reglas de la lógica, pues si el estimaba que al menos existía un hecho denunciado dentro de plazo, debió considerar las demás circunstancias de contexto y resolver que había indicios de abuso que culminaron con el mentado cambio de lugar de funciones, sin transporte, de la denunciante, lo que ameritaba se acogiera la presente demanda. En relación a la segunda causal de nulidad, esto es, aquella contenida en la letra e) del artículo 478 del Código del Trabajo, consistente en haberse dictado la sentencia con omisión de los requisitos establecidos en el artículo 459 N° 4, señala que se omitió la ponderación de la prueba instrumental, la declaración de parte, y que no se accedió a la solicitud de aplicación del apercibimiento del artículo 454 N° 3 del Código del ramo, tal como emana de los párrafos 4 y 5 del considerando Cuarto del fallo impugnado. En cuanto a la tercera causal de nulidad, a saber, aquella establecida en el artículo 477 del Estatuto del Trabajo, señala que la sentencia se dictó con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, específicamente, el artículo 19 N°3 de la C

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Iquique, veintitrés de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y OÍDO: En estos autos RUC N°2040266733-9, RIT T-119-2020, Rol Corte 54-2024 Laboral, el Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique, dictó sentencia el veinte de marzo de dos mil veinticuatro, ocasión en que rechazó una demanda por vulneración de derechos fundamentales e indemnización de perjuicios, entablada por doña Angélica Maribel

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