JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TEMUCO

FRITZ/INMUNOMEDICA SALUD S.A.

Rol

Fecha

17 de septiembre de 2024

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos Comparece Nelson Marcelo Villena Castillo, abogado, por la demandada, en autos laborales caratulados "FRITZ/INMUNOMEDICA", RIT 0-890-2023 del ingreso de este Tribunal, a interponiendo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de autos, dictada con fecha 23 de enero de 2023 y notificada a esta parte el mismo día, y por la cual se acogió la demanda de autos. Fundo el presente recurso en la causal del articulo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia ha sido dictada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica; Fundamenta la procedencia de estas causales en que la SENTENCIA HA SIDO DICTADA CON INFRACCION MANIFIESTA DE LAS NORMAS SOBRE LA APRECIACION DE LA PRUEBA CONFORME A LAS REGLAS DE LA SANA CRÍTICA (ART. 478 LETRA B) DEL CODIGO DEL TRABAJO) 1.- LA SANA CRÍTICA SEGÚN EL CODIGO DEL TRABAJO. El Código del Trabajo en su artículo 456 establece que "El tribunal apreciará la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Al hacerlo, el tribunal deberá expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud les asigne valor o las desestime", obligando al sentenciador a tomar en consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen conduzca lógicamente a la conclusión que convence al sentenciador. La jurisprudencia nacional ha señalado en esta materia lo siguiente: "Que al respecto, es preciso señalar que en materia laboral la prueba aportada por las partes se aprecia de acuerdo al sistema de la sana crítica, esto es, conforme a las normas de la lógica, científicas, técnicas y las máximas de la experiencia, y si bien los jueces de la instancia son soberanos para determinar los hechos que estiman configurados conforme a ella, no procede aceptar que en tal análisis, estos prescindan de los elementos de

Fundamentos

Fundamentos del Derecho Procesal Civil (Buenos Aires, Ediciones Depalma), p. 270-2741). Respecto de la relación entre la sana crítica y la lógica, Couture hace ver que las reglas de la sana crítica consisten en su sentido formal en una operación lógica. Existen algunos principios de lógica que no podrán ser nunca desoídos por el juez: el principio lógico de identidad, según el cual una cosa solo es igual a sí misma; el principio del tercero excluido, de falta de razón suficiente o el de contradicción. Igual importancia asigna a los principios de la lógica y a las reglas de la experiencia en la tarea de valoración de la prueba ya que el juez no es una máquina de razonar, sino, esencialmente, un hombre que toma conocimiento del mundo que le rodea y le conoce a través de sus procesos sensibles e intelectuales. La sana crítica es, además de lógica, la correcta apreciación de ciertas proposiciones de experiencia de que todo hombre se sirve en la vida. Esas conclusiones no tienen la estrictez de los principios lógicos tradicionales, sino que son contingentes y variables con relación al tiempo y al lugar. El progreso de la ciencia está hecho de una serie de máximas de experiencia derogadas por otras más exactas; y aun frente a los principios de la lógica tradicional, la lógica moderna muestra cómo el pensamiento humano se halla en constante progreso en la manera de razonar. Lo anterior lo lleva a concluir que es necesario considerar en la valoración de la prueba el carácter forzosamente variable de la experiencia humana, tanto como la necesidad de mantener con el rigor posible los principios de lógica en que el derecho se apoya. Así, en el régimen de la sana crítica o persuasión racional ”el juez debe dar los motivos por los que adquiere su convicción, lo que es una importante garantía para asegurar que resolverá la litis según allegata et probata, pues, al tener que ponderar la prueba y dar las razones de su convencimiento, necesariamente tiene que apreciar en mejor forma los datos probatorios”. ”No le es permitido (al juez) obrar prima facie, sin formarse una entera convicción, sino que, por el contrario, debe llegar a un pleno conocimiento del facta probandi a través de un estudio razonado de la prueba, pues la sentencia no puede apoyarse en un juicio dubitable, sino en hechos realmente demostrados en el juicio” (PAILLÁS PEÑA, Enrique (1991): Estudios de Derecho Probatorio (Santiago, Editorial Jurídica de Chile), p. 24, 28, 29). 3. - DE LA INFRACCIÓN MANIFIESTA A LAS REGLAS DE LA SANA CRÍTICA.- Aclarado lo anterior, corresponde revisar la principal conclusión a la que ha arribado el tribunal - QUE DEBE INDEMNIZARSE A LA DEMANDANTE- para advertir las infracciones manifiestas a las reglas de la sana crítica que se han cometido en la sentencia impugnada y que, por influir sustancialmente en lo dispositivo del fallo, han determinado erróneamente que se acoja la demanda de autos. En primer lugar, el

Fallo

fallo de instancia infringe uno de estos principios y lo vuelve incoherente desde un punto de vista racional, ya que se trata de un estándar impuesto normativamente, es susceptible de ser revisada mediante la nulidad si el vicio influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo.” (Sentencia de nulidad, Corte de Apelaciones de Talca, 6 de enero de 2010, Rol N° 107-2009) 2. - LA SANA CRÍTICA SEGÚN LA DOCTRINA. Hugo Alsina dice que ”Las reglas de la sana crítica, no son otras que las que prescribe la lógica y derivan de la experiencia, las primeras con carácter permanente y las segundas, variables en el tiempo y en el espacio” (ALSINA, Hugo (1956): Tratado Teórico Práctico de Derecho Procesal Civil y Comercial (Buenos Aires, Ediar S. A. Editores), v.I, p. 127). Por su parte, Couture define las reglas de la sana crítica como ”las reglas del correcto entendimiento humano; contingentes y variables con relación a la experiencia del tiempo y del lugar; pero estables y permanentes en cuanto a los principios lógicos en que debe apoyarse la sentencia” (COUTURE, Eduardo (1979): Estudios de Derecho Procesal Civil (Buenos Aires, Ediciones Depalma) t. II: p.195). Explayándose en el tema nos enseña que las reglas de la sana crítica configuran una categoría intermedia entre la prueba legal y la libre convicción. Sin la excesiva rigidez de la primera y sin la excesiva incertidumbre de la última, configura una feliz fórmula de regular la actividad intelectual del juez frente a la prueba. La

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C.A. de Temuco Temuco, diecisiete de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos Comparece Nelson Marcelo Villena Castillo, abogado, por la demandada, en autos laborales caratulados "FRITZ/INMUNOMEDICA", RIT 0-890-2023 del ingreso de este Tribunal, a interponiendo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de autos, dictada con fecha 23 de enero de 2023 y notificada a esta parte el mis

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