JUZGADO DE GARANTIA DE CHILLAN

MINISTERIO PUBLICO - CRISTIAN MELLADO OYARZUN / FELIPE MOISES MORALES CAMPOS

Rol

Fecha

17 de septiembre de 2024

Materia

CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD CON RESULTADO DE MUERTE ART. 196 INC. 3 LEY DE TRANSITO.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO: 1°.- Que, la defensa solicita la modificación de la medida cautelar de prisión preventiva que pesa sobre Felipe Moisés Morales Campos, atendido el tiempo transcurrido desde que aquella se decretó, y la circunstancia de contar con un informe social que da cuenta de arraigo social y familiar, existiendo una oferta de teletrabajo para desarrollarlo desde su domicilio. Agrega que el imputado ha prestado colaboración en todo momento y carece de antecedentes pretéritos, de manera que puede optar a un procedimiento abreviado. Indica que la prisión preventiva hoy no es proporcional a los fines del procedimiento, siendo una pena anticipada. 2°.- Que, el Ministerio Público solicita la confirmación de la resolución apelada, teniendo en consideración los dos ilícitos por los que ha sido formalizado Morales Campos. Añade que el imputado, el día de los hechos, conducía un vehículo RAM modelo 1500, a 169 kilómetros por hora, por calle Sepúlveda Bustos, de esta ciudad, en estado de ebriedad, colisionando por alcance a una motocicleta, a consecuencia de lo cual, uno sus ocupantes resulta con lesiones menos graves y la otra fallecida. Añade que nos encontramos ante un escenario con pena de crimen, en relación a los ilícitos de conducción en estado de ebriedad y el manejo de un vehículo motorizado por sobre los límites legales de velocidad, teniendo ambos asignada la misma pena. 3°.- Que, no siendo discutida la existencia del delito y la participación del imputado en este, y en relación a la necesidad de cautela, los antecedentes hechos valer por la defensa resultan insuficientes para modificar las circunstancias que se tuvieron en vista al momento de decretar la prisión preventiva, toda vez, que la necesidad de cautela se encuentra configurada atendida la gravedad de los delitos por los que ha sido formalizado, la pena asignada al mismo y la conducta temeraria del imputado. Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 140, 358 y 360 del Códi

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada, de cinco de septiembre del año en curso, que mantiene la prisión preventiva de Felipe Moisés Morales Campos. Téngase por notificados a los intervinientes. Devuélvase. N° Penal 840-2024

Texto Completo (Preview)

C.A. de Chillán GIP/ Chillán, diecisiete de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTO: 1°.- Que, la defensa solicita la modificación de la medida cautelar de prisión preventiva que pesa sobre Felipe Moisés Morales Campos, atendido el tiempo transcurrido desde que aquella se decretó, y la circunstancia de contar con un informe social que da cuenta de arraigo social y familiar, existiendo una ofert

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