SIN INFORMACION

CONCHA/SUPERINTENDENCIA DE SEGURDIAD SOCIAL

Rol

Fecha

17 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1, Paulo Pérez Villablanca, abogado, deduce acción de protección en favor de Yolanda Luisa Concha Menacho, y en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en la Resolución Exenta NºR-01-IBS-95603-2024, que confirmó el rechazo de cinco licencias médicas Nº82350348-2, 84456864-9, 86709848-8, 89201165-6, y 89862384-K, lo que estima vulnera sus derechos fundamentales garantizados en el artículo 19 N°1, 2 y 24 de la Constitución Política de la República. Explica que, la recurrente es portadora de fibromialgia diagnosticada el año 2014 que se caracteriza en su caso por fatiga generalizada, trastorno de sueño, memoria, estado de ánimo, rigidez en algunas partes del cuerpo como zona lumbar y cuello, malestares abdominales, meteorismo, estreñimiento, diarreas, adormecimiento e inflamación en las extremidades, depresión, con crisis severas que se han mantenido en el tiempo. Agrega que, ha estado en tratamiento con diferentes médicos, con la neuróloga Dra. Cecilia Verdugo, el reumatólogo Dr. Renato Jiménez, y el psicólogo Felipe Moya, del programa de la Isapre Colmena, con quien ha mantenido desde marzo de 2022 terapia psicológica en sesiones cada 15 días. Añade que, el desempeño laboral de la recurrente ha sido complejo debido a que algunos síntomas se agravan en forma puntual al permanecer en ambientes muy ruidosos o estresantes, como acontece con las funciones que realiza en el CESFAM Profesor Eugenio Cienfuegos de Viña del Mar. Refiere que la recurrente ha sido recetada médicamente, entre otros, con zaviana 12.5 mgrs, quetiapina 25 y 50 mgrs, nirvan de 3 mgrs, duloxetina 60 mgrs, deslafax 50 mgrs y pregabalina de 75 mgrs, en forma permanente. Adiciona que, por lo anterior, ha debido tomar extensos periodos de licencias médicas necesarias para su proceso de salud y cinco de estas han sido injustamente rechazadas. Agrega que, el 10 de julio de 2023, la actora recurre a la Superintendencia de

Fundamentos

considerando: I. En cuanto a la improcedencia alegada por la Superintendencia de Seguridad Social: Primero: Que dicha alegación será desestimada, toda vez que, si bien el conocimiento y resolución de las licencias médicas pertenece al campo de la seguridad social, mediante la conducta que se estima como vulneratoria, también se afectan garantías que sí se encuentran tuteladas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, tales como la igualdad ante la ley y en este caso en particular se estima vulnerada la integridad física y psíquica. II. En cuanto al fondo: Segundo: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Tercero: Que, se impugna a través de esta vía cautelar, la Resolución Exenta NºR-01-IBS-95603-2024, que confirmó el rechazo de cinco licencias médicas Nº82350348-2, 84456864-9, 86709848-8, 89201165-6, y 89862384-K. Cuarto: Que, las recurridas informan en síntesis que, la recurrente presenta licencias médicas por diagnóstico de fibromialgia de forma prácticamente continuas desde el 4 de octubre de 2021 hasta la fecha. En cuanto a las licencias médicas reclamadas, indican que tanto los informes médicos aportados, como el período de reposo superior a los 470 días ya autorizados, permiten establecer que la dolencia en cuestión le produce una incapacidad para trabajar no susceptible de revertir, considerándose definitiva, por lo que no procede autorizar más licencias por esa causa. Quinto: Que, no se encuentra controvertido que la actora tiene diagnóstico de fibromialgia. En ese sentido resulta útil considerar que la Ley N°21.531 que crea ley de fibromialgia y dolores crónicos no oncológicos, prevé derechos específicos para los pacientes que presenten esta patología. Particularmente el numeral tercero del artículo 2 de la norma en estudio, reconoce el derecho a contar con los cuidados necesarios para favorecer el resguardo de su salud mental y física. El Estado propiciará el acceso a medicamentos, fitofármacos, tratamientos, terapias físicas y psicológicas, rehabilitación, medicinas y fitoterapias complementarias y ayudas técnicas de manera oportuna y eficaz, en consideración a la edad y diagnóstico de la persona. A su turno, conforme con lo previsto en el artículo 4 de la misma Ley, se previene que el Estado velará que toda persona con fibromialgia y/o dolores crónicos no oncológicos tenga acceso libre e igualitario al sistema previsional de salud y a su adecuada protección independiente del tratamiento médico elegido para paliar el dolor. Por último, el artículo 5 de la misma Ley N°21.531, establece que las licencias médicas que se otorguen por fibromialgia o por dolores crónicos no oncológicos no podrán recha

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción de protección deducido en favor de Yolanda Luisa Concha Menacho y en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, sólo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta NºR-01-IBS-95603-2024 de dieciocho de junio de dos mil veinticuatro y se ordena a la recurrida practicar el peritaje correspondiente y evacuado éste, dictar la resolución que en derecho corresponda. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-5178-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, Paulo Pérez Villablanca, abogado, deduce acción de protección en favor de Yolanda Luisa Concha Menacho, y en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en la Resolución Exenta NºR-01-IBS-95603-2024, que confirmó el rechazo de cinco l

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