MINISTERIO PUBLICO / ALFREDO ANTONIO HERNANDEZ PARRA Y OTRO
Rol
Fecha
17 de septiembre de 2024
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: 1°.- Que, con los antecedentes referidos por los intervinientes, se aprecia que no han variado sustancialmente las circunstancias que se tuvieron en vista al momento de imponerse la cautelar de prisión preventiva del imputado Héctor Fernando Aguilera Quijón, desde que el video que se hace valer por la Defensa debe ser ponderado por el tribunal de fondo con el resto de la prueba incorporada por los intervinientes, de manera que, por ahora, se mantienen los ilícitos atribuidos por el Ministerio Público, conforme al estándar procesal exigido en esta etapa. 2°.- Que, en dicho contexto, el número de delitos formalizados, la naturaleza y pena del ilícito de homicidio frustrado y la falta de irreprochable conducta anterior del imputado, hacen estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, resultando indispensable la prisión preventiva a su respecto. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 140, 149, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución dictada en audiencia de dieciséis de septiembre del año en curso, que sustituyó la cautelar de prisión preventiva por arresto domiciliario nocturno y arraigo nacional y, en su lugar, se declara que no se hace lugar a la petición de la Defensa. Decisión adoptada con el voto en contra del Fiscal Judicial señor Vigueras, quien fue de opinión de confirmar la decisión en alzada, por estimar que los fines del procedimiento pueden ser garantizados con las cautelares ahora impuestas. Téngase por notificados a los intervinientes. Devuélvase inmediatamente. N°Penal-839-2024.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 140, 149, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución dictada en audiencia de dieciséis de septiembre del año en curso, que sustituyó la cautelar de prisión preventiva por arresto domiciliario nocturno y arraigo nacional y, en su lugar, se declara que no se hace lugar a la petición de la Defensa. Decisión adoptada con el voto en contra del Fiscal Judicial señor Vigueras, quien fue de opinión de confirmar la decisión en alzada, por estimar que los fines del procedimiento pueden ser garantizados con las cautelares ahora impuestas. Téngase por notificados a los intervinientes. Devuélvase inmediatamente. N°Penal-839-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Chillán Cip/rps Chillán, diecisiete de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos: 1°.- Que, con los antecedentes referidos por los intervinientes, se aprecia que no han variado sustancialmente las circunstancias que se tuvieron en vista al momento de imponerse la cautelar de prisión preventiva del imputado Héctor Fernando Aguilera Quijón, desde que el video que se hace valer por la Defens
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