MARIELA REYES PALACIOS - MINISTERIO PUBLICO / JEREMY ISACK ROCHA BARRA Y OTROS
Rol
Fecha
17 de septiembre de 2024
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: 1°.- Que, la defensa, al apelar, no controvierte la concurrencia de los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en relación al delito de robo con intimidación, en carácter de frustrado, por el que han sido formalizados los adolescentes Nekul Andrés Maureira Solís y Nawel Guillermo Maureira Solís, fundando su alegación en ser la internación provisoria desproporcionada, atendida la edad de los imputados, su arraigo social y familiar y lo dispuesto en el artículo 18 de la ley 20.084. Señala que los nuevos antecedentes hechos valer, de carácter académicos, proteccionales y de cuidado personal, que importan el traslado de los adolescentes a la comuna de Puente Alto, desapareciendo el peligro para la seguridad de la víctima. Agrega que los imputados han renunciado a su derecho a guardar silencio, declarando en audiencia de 13 de septiembre último, aportando al esclarecimiento de los hechos, gozando, además, de irreprochable conducta anterior. 2°.- Que, el Ministerio Público solicita la confirmación de la resolución apelada, atendida la forma y circunstancias de comisión del ilícito, los que reproduce. Añade que la declaración prestada en audiencia de 13 de septiembre nada aporta al esclarecimiento de los hechos. Por su parte, las alegaciones de la defensa nada aportan a garantizar la seguridad de la sociedad, ello, en relación a la existencia de una medida de protección o el cuidado personal entregado al padre. En cuanto a la posible pena a aplicar, conforme a los elementos señalados en la ley 20.084, atendida la gravedad del delito, la modalidad del mismo, el empleo de fuerza física, el empleo de armas, muy probablemente será de internación en régimen cerrado. 3°.- Que, no siendo discutida la existencia del delito y la participación de los imputados en este, y en relación a la necesidad de cautela, atendido al ilícito objeto de formalización, el contexto del mismo y la pena asignada, no habiéndose aportado antecedentes s
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada, de trece de septiembre del año en curso, que mantiene la medida de internación provisoria de Nekul Maureira Solís y Nawel Maureira Solís. Acordada con el voto en contra de la Ministra señora Pezoa, quien fue del parecer de revocar la resolución apelada, e imponer a los adolescentes alguna otra medida cautelar del artículo 155 del Código Procesal Penal, teniendo presente, para ello, que Nekul y Nawel tienen solo 15 años de edad, no registran antecedentes anteriores ni causas pendientes y, al momento de los hechos, eran alumnos regulares del Liceo Politécnico Capitán Ignacio Carrera Pinto de San Carlos, y ahora, tienen matricula en un colegio de Santiago, circunstancias que, apreciadas en su conjunto, y conforme a las reglas de determinación de la pena, y lo dispuesto en los artículos 32 y 33 de la ley 20.084, torna desproporcionada la medida de internación provisoria. Téngase por notificados a los intervinientes. Devuélvase. N° Penal 838-2024
Texto Completo (Preview)
C.A. de Chillán Gip/cff Chillán, diecisiete de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTO: 1°.- Que, la defensa, al apelar, no controvierte la concurrencia de los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en relación al delito de robo con intimidación, en carácter de frustrado, por el que han sido formalizados los adolescentes Nekul Andrés Maureira Solís y Nawel
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