Jdo. de Letras del Trabajo de La Serena

CASTRO/SOCIEDAD DE INVERSIONES ESPERANZA LIMITADA

Rol

J-41-2020

Fecha

10 de abril de 2023

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 17 de septiembre de 2020, el abogado don Luis Matías Trujillo Leiva, domiciliado en Avenida Amunátegui N° 489, oficina N° 332, La Serena, en representación de don DIEGO ENRIQUE CASTRO GALLEGUILLOS, chileno, soltero, actualmente desempleado, cédula nacional de identidad N° 16.463.628-3, con domicilio en Pasaje Luis Alberto Avilés N° 1364, Coquimbo, interpone demandada ejecutiva en contra de SOCIEDAD DE INVERSIONES ESPERANZA LIMITADA, RUT 76.696.810-4, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don JUAN BUSQUET SALAMERO, Cédula nacional de identidad N° 7.033.854-8, ambos domiciliados para estos efectos en Calle Río Loa N° 571, Villa Vichuquén, Curicó, Región del Maule, con el objeto de obtener el pago de la suma indicada en el finiquito fechado el 11 de agosto de 2020, que no indica cuotas o parcialidades, sino solo la suma de $4.844.420.- (cuatro millones ochocientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos veinte pesos), suma que no fue pagada al momento de la suscripción del documento Atendido que la deuda consta en un título al que el artículo 464 N° 3 del Código del Trabajo le atribuye mérito ejecutivo, se trata de una obligación no prescrita, líquida y actualmente exigible, que debió haberse pagado al momento de la firma del finiquito, debiendo el demandado acreditar el respectivo pago de conformidad a lo dispuesto el artículo 1698 del Código Civil.

Fallo

Por lo expuesto solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra de la ejecutada a fin de que pague al actor la suma de $4.844.420.- más intereses, reajuste y costas. Agrega que de conformidad a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 423 del Código del Trabajo, y según consta en el contrato de trabajo el actor desempeñaba sus funciones en la obra denominada QUICKSTART PROJECT 475MW - CHILE, 150 MW LLANOS BLANCOS, ubicado en Ruta 43, Kilómetro 56, S/N, Coquimbo, siendo competente por tanto el Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena. SEGUNDO: Que con fecha 24 de enero de 2022 la parte ejecutada Sociedad de Inversiones Esperanza Limitada, opuso excepción de pago respecto de la suma cuyo entero ha sido requerido argumentando que ya fue pagada según fue expresamente reconocido en el finiquito en el cual declaró expresamente “recibir en este acto, a su entera satisfacción”, en virtud de lo cual otorgó “el más amplio y total finiquito, declaración que realiza libre y espontáneamente en perfecto y cabal conocimiento de cada uno y de todos sus derechos”. De esta forma, y a diferencia de lo que escuetamente señala en la demanda, el señor Castro recibió al momento de la suscripción del referido finiquito el pago íntegro de las prestaciones en el consignadas, sin que resulte procedente que después de más de 1 año de la suscripción desconozca el pago recibido conforme. Agrega que llama la atención el hecho de que la demanda fue ingresada en noviembre de 2020

Texto Completo (Preview)

La Serena, diez de abril de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 17 de septiembre de 2020, el abogado don Luis Matías Trujillo Leiva, domiciliado en Avenida Amunátegui N° 489, oficina N° 332, La Serena, en representación de don DIEGO ENRIQUE CASTRO GALLEGUILLOS, chileno, soltero, actualmente desempleado, cédula nacional de identidad N° 16.463.628-3, con domicilio en Pa

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