JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE CARAHUE

ULLOA/MUNICIPALIDAD DE CARAHUE

Rol

Fecha

17 de septiembre de 2024

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

CONFIRMADA CON DECLARACION

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su parte resolutiva en aquella parte que fijó por concepto de daño moral la suma de $30.000.000 a favor de la niña Paulina Rayen Ulloa López, que se elimina y teniendo además presente. PRIMERO: Que, la determinación del daño moral, en la especie guarda relación con las consecuencias dañosas que el actuar de la demandada ocasionó en la persona de la niña afectada, la cual junto a su madre fueron víctimas de una descarga eléctrica mientras caminaban por la plaza de armas de la ciudad de Carahue. Tal hecho se produjo por la existencia de un cable en mal estado el cual atravesaba la vía peatonal, el cual se encontraba sobre la loza de la plaza ya indicada, sin señales de alerta y sin supervisión que dieran cuenta de tal peligro. Ambas sufrieron graves consecuencias, sin embargo, las sufridas por la niña le ocasionaron secuelas de por vida. En efecto, la menor sufre hasta el día de hoy diferentes patologías, algunas más graves y ya señaladas, lo que se traduce en daño físico y mental, debiendo asistir a atenciones médicas y controles de forma permanente, obligada a dejar sus estudios de forma presencial, sumado a la falta de recursos, para enfrentar esta situación, lo que los mantiene como familia profundamente abrumados, por lo cual se solicita a Ss. acceda a dar lugar a esta demanda para en alguna medida poder sobrellevar las consecuencias graves de estos hechos. SEGUNDO: Que, la gravedad de tales hechos y las consecuencias de aquél ha quedado consignado en los diversos informes médicos acompañados al juicio por la parte demandante que dan cuenta del acoso escolar (bullying) debido a los problemas físicos con los que resultó debido al accidente, siendo algunos de ellos: lesión quística residual en mejilla derecha y múltiples cicatrices en manos, pies y piernas, la niña no ha logrado tener control de esfínter y ha presentado crisis de convulsiones (epilepsia). TERCERO: En el aspecto psicológico, se detalla

Fallo

SE DECLARA, que SE CONFIRMA la sentencia de fecha ocho de enero de dos mil veinticuatro, CON DECLARACIÓN DE QUE SE ELEVA el monto de la indemnización por daño moral que deberá pagar la demandada en favor de la niña Paulina Rayen Ulloa López, Rut número 23.928.317-9, 43 a la suma de SESENTA MILLONES DE PESOS ($60.000.000.- suma que se incrementará con los reajustes e intereses fijados en lo resolutivo del fallo que se revisa, sumando en definitiva el monto de las indemnizaciones la suma de $90.000.000. (Noventa millones de pesos). En todo lo demás anotado se confirma la sentencia recurrida. Regístrese y devuélvase. Redacción de la Ministra Sra. María Georgina Gutiérrez Aravena. N°Civil-355-2024. (cwm)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, diecisiete de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su parte resolutiva en aquella parte que fijó por concepto de daño moral la suma de $30.000.000 a favor de la niña Paulina Rayen Ulloa López, que se elimina y teniendo además presente. PRIMERO: Que, la determinación del daño moral, en la especie guarda relación co

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