SERVICIOS MEDICOS SANTA MARÍA LTDA./SUPERINTENDENCIA DE SALUD (LTE)
Rol
Fecha
17 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Fernando Urrutia Bascuñán, abogado, en representación judicial de Servicios Médicos Santa María Limitada (SMSM), interpone recurso de reclamación de conformidad al artículo 113 del DFL N°1, en contra de la Resolución Exenta SS/N°181, pronunciada por la Superintendencia de Salud, de fecha 7 de febrero de 2023, que rechazó el recurso jerárquico deducido en subsidio del recurso de reposición interpuesto por su representada en contra de la Resolución Exenta IF/N°715, de fecha 17 de octubre de 2022, de la Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales de Salud, por considerar que dichos actos administrativos fueron dictados de manera ilegal y arbitraria. En cuanto a los hechos en que funda su reclamo, señala que Servicios Médicos Santa María Limitada (SMSM) es un prestador de salud que mantiene créditos pendientes con la ex Isapre Masvida S.A. (Masvida) por un monto total de $689.508.750.-, la cual atravesó un proceso de intervención administrativa decretado por la Superintendencia de Salud y un procedimiento concursal de reorganización judicial. En dicho proceso, SMSM compareció y verificó sus créditos, los que se encuentran incorporados en la correspondiente nómina de créditos reconocidos. Indica que la Superintendencia ordenó la cancelación del registro de Masvida y la liquidación de su garantía legal. En dicho proceso, publicó un inventario de créditos reconocidos, en el cual se reconoció parcialmente un crédito a favor de SMSM por $675.439.857, existiendo una diferencia de $14.068.893 que no fue reconocida. Al efecto, expresa que formuló una impugnación ante la Superintendencia respecto del monto reconocido, acompañando los antecedentes necesarios para acreditar la totalidad de los créditos adeudados por Masvida, fundado en que los mismos fueron verificados y reconocidos en el proceso concursal. Sin embargo, dicha impugnación fue rechazada por la Superintendencia mediante Resolución Exenta IF/N°715, en base a
Fundamentos
considerando aspectos como la temporalidad de la deuda y si el crédito estaba respaldado para verificar la realización efectiva de una prestación de salud. En virtud de los argumentos antes mencionados, solicita que se rechace el recurso de reclamación por falta de mérito, declarando que actuó ajustándose a sus facultades legales y a los antecedentes técnicos que constaban para fijar el monto de las acreencias de la reclamante, con expresa condena en costas. TERCERO: Que, como tantas veces lo ha señalado esta Corte, el reclamo de ilegalidad en análisis constituye un mecanismo de revisión de la actividad administrativa sancionatoria sectorial de salud, que tiene como principal característica ser de derecho estricto; es decir, su finalidad se restringe a la revisión de la juricidad, tanto adjetiva como sustantiva, del actual de la Superintendencia del ramo. CUARTO: Que, en lo que respecta a la alegación de inadmisibilidad alegada por la recurrida, se debe destacar, que la presente reclamación contemplada en el artículo 113 del D.F.L. N° 1, del año 2005, del Ministerio de Salud, aparece pertinente recordar que la aludida norma se encuentre contenida en el Capítulo VII, del Título II, del Libro I de la aludida normativa, relativa a las “A las Atribuciones de la Superintendencia de Salud en relación con las Instituciones de Salud Previsional”, las que se estatuyen en el artículo 110 del mismo texto y, en ese entendido, resulta evidente que la reclamación que contempla el artículo 113 de la citada preceptiva, dice relación con las “resoluciones o instrucciones que dicte la Superintendencia” y que se refieren a las decisiones adoptadas en actos de fiscalización o de regulación impartidas a las mencionadas entidades, con la sola excepción, expresamente prevista en la ley, a través de la remisión especial que efectúa el numeral 11° del artículo 121 del D.F.L. 1/ 2005, que permite a los prestadores de salud impugnar, también por esta vía, las sanciones que se les cursen con ocasión del propio D.F.L. 1/ 2005, que permite a los prestadores de salud impugnar, también por esta vía. Las sanciones que se les cursen con ocasión del condicionamiento de atención de salud de sus pacientes. Que estando claro que lo atacado por esta vía, consiste en el monto que le fue comunicado a la reclamante, correspondía a su crédito, en el proceso de liquidación de la garantía de Isapre Masvida S.A., que la Superintendencia de Salud llevó a efecto, cuyo registro como aseguradora de salud se cerró mediante Resolución SS/ N° 340 de 6 de septiembre de 2017, luego de finalizar el proceso de cálculo de los créditos verificados, queda en consecuencia de manifiesto que el presente reclamo, no es legalmente la vía para obtener un examen en esta sede respecto de la legalidad de lo resuelto por la autoridad administrativa sobre esta materia. QUINTO: Que en este mismo sentido, el citado artículo 113 está inserto en el Libro I De los Organismos Públicos de Salud; Capítulo II De Las Atri
Fallo
Por estas consideraciones y, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 113 del D.F.L. N° 1 del año 2005, del Ministerio de Salud, se rechaza sin costas, el recurso de reclamación interpuesto por Servicios Médicos Santa María Ltda, en contra de la Resolución Exenta SS N° 181 de fecha 7 de febrero de 2023, dictada por la Superintendencia de Salud. Regístrese, notifíquese y archívese. Redacción de la Ministra Sra. Book. Rol N° 184 – 2023. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Juan Manuel Muñoz Pardo, conformada por la Ministra señora Jenny Book Reyes y la Abogada Integrante señora Renée Rivero Hurtado.
Texto Completo (Preview)
Santiago, diecisiete de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Fernando Urrutia Bascuñán, abogado, en representación judicial de Servicios Médicos Santa María Limitada (SMSM), interpone recurso de reclamación de conformidad al artículo 113 del DFL N°1, en contra de la Resolución Exenta SS/N°181, pronunciada por la Superintendencia de Salud, de
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