11B0 JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

M.P C/ FELIPE OSVALDO MARQUEZ LUCERO

Rol

Fecha

17 de septiembre de 2024

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Que los nuevos antecedentes invocados por la defensa no logran desvirtuar, en este estadio procesal, la existencia de los presupuestos establecidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal ni hacen variar sustancialmente las circunstancias tenidas en consideración para decretar la prisión preventiva del imputado, toda vez que de conformidad con lo dispuesto en la letra c) del artículo 140 ya mencionado, su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, teniendo en consideración la gravedad de la pena asignada al delito, carácter del mismo, bien jurídico protegido y forma de comisión, todo lo cual torna insuficientes las restantes medidas cautelares previstas por el legislador a los efectos normados en el inciso segundo del artículo 139 del referido cuerpo legal. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y 360 del Código antes citado, se confirma la resolución de trece de septiembre del año en curso, por el Undécimo Juzgado de Garantía de Santiago, que mantuvo la prisión preventiva de Felipe Osvaldo Márquez Lucero. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. N° 3372-2024-Penal.

Texto Completo (Preview)

Fecha: diecisiete de septiembre de dos mil veinticuatro. Cuarta Sala Rol Corte: 3372-2024 Penal RUC: 2400920173-0 RIT: 5340-2024 ÚNDÉCIMO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO. Ministro de fe: Pablo Burchard Maureira. Defensor: Daniel Ignacio Cabezas Saavedra. Ministerio Público: Magdalena Balart Salvat. Imputado: Felipe Osvaldo Márquez Lucero. Tipo de Recurso: Apelación de medida cautelar. Escrito

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