MINISTERIO PUBLICOI ANTOFAGASTA C/ VICTOR MIGUEL SANCHEZ NUNEZ
Rol
Fecha
17 de septiembre de 2024
Materia
RECEPTACION DE VEHICULOS MOTORIZADOS
Resultado
RECHAZADO
Hechos
VISTOS: Que en esta causa rol único 2300200929-3, rol interno 601-2023 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta y rol Corte 1222-2024, por sentencia definitiva de tres de agosto del año en curso, se condenó a VICTOR MIGUEL SANCHEZ NUÑEZ, en lo que interesa al recurso, a la pena de cuatro (4) años y un (1) día de presidio menor en su grado máximo, al pago de una multa de $37.594.345, y a las accesorias legales, como autor del delito consumado de receptación de vehículo motorizado, previsto en el artículo 456 bis A del Código Penal, cometido con fecha 21 de febrero de 2023 en esta comuna. Contra la sentencia relacionada, dedujo recurso de nulidad el defensor penal público, abogado señor Stephen Kendall Craig, en representación del condenado, al amparo de la causal prevista en el artículo 374 letra e) en relación con los artículos 342 letra c) en relación con el artículo 297, todos del Código Procesal Penal. El pasado treinta de agosto, se llevó a efecto la vista de la causa, interviniendo por el recurso, el abogado defensor, y contra el mismo, el abogado asesor del Ministerio Público señor José Troncoso Valdés.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la defensa técnica propone en su pretensión anulatoria, como único motivo de nulidad, la causal del artículo 374 letra e) en relación con los artículos 342 letra c) en relación con el artículo 297, todos del Código Procesal Penal, al verificar los juzgadores una fundamentación incompleta al no indicar los motivos por los cuales sostienen que la versión del acusado y su testigo es rebuscada, artificiosa y poco creíble. Detalla en su presentación que en el juicio oral la defensa sostuvo la inocencia del acusado por falta de dolo, ya que no sabía que la especie supuestamente receptada, tenía la calidad de robada, pues la había arrendado mediante contrato notarial. En el juicio oral su defendido declaró, manifestando, en síntesis, -reproduce su declaración relacionada en el motivo cuarto de la sentencia- que había arrendado la camioneta en la ciudad de Santiago, mediante contrato notarial acompañado como prueba documental en el juicio, y que viajó desde la zona central hasta la ciudad de Taltal en dicha camioneta, ya que venía a buscar a su hermano Dagoberto de 90 años de edad quien vivía en la localidad de Taltal, a fin de trasladarlo junto con sus cosas al sur. Una vez en dicha localidad, le informaron que su hermano estaba en Calama, trasladándose en la camioneta hasta dicha localidad, siendo controlado en el trayecto por carabineros quienes lo detuvieron y le informaron que la camioneta era robada, de lo que no tenía conocimiento. Afirma que el tribunal incurre en esta causal al no indicar los motivos por los cuales concluye que la versión del acusado y su testigo es rebuscada, artificiosa y poco creíble, lo que da cuenta de una fundamentación incompleta, pues dicha versión, se encuentra corroborada por dos pruebas que presentó la defensa en el juicio oral, la primera de ellas, se refiere al Contrato de arriendo de la camioneta FORD F-150 placa HVGB- 42 de fecha 20 de febrero del 2023 otorgada ante Notario Público de La Cisterna don Martín Vásquez Cordero y la segunda a la declaración de la testigo Elizabeth Norambuena Osorio. A lo anterior se debe unir que el Ministerio Público no alegó en el juicio ningún vicio de falsedad del contrato de arriendo del vehículo celebrado ante notario público, ni tampoco en el contra examen de la testigo se evidenció alguna contradicción o elemento que hiciese dudar de su veracidad. El déficit de fundamentación aparece palmario para el recurrente, si se considera que los juzgadores no indican las razones o motivos por los cuales debería ser considerada rebuscada, artificiosa y poco creíble la versión del acusado. Acota el actor de nulidad, que tampoco resulta una fundamentación suficiente, lo sostenido en el motivo 8º del
Fallo
fallo pues no basta con indicar como indicios, la conducción sin llave original, sin documentos de la camioneta, y la diferencia de valores de la permuta que se ofreció al imputado por dicho móvil, entendemos que ello no puede afirmarse de manera categórica, pues en ese caso deben contrastarse nuevamente con tales elementos la versión, ahora creíble del imputado, más los otros hechos favorables que se asentaron en el juicio oral. En efecto, a la versión del imputado y la testigo, se abonan también: la celebración del arriendo de la camioneta por medio de contrato notarial, que descarta todo indicio de mala fe (se deja una garantía de $1.800.000.- por los días de arriendo del vehículo según indica el contrato); ausencia de signos de fuerza en la camioneta que indiquen que es robada; el encendido y apertura de la camioneta es de proximidad (no usa llave); que el acusado señaló que solo se le ofrece la permuta, pero para ello debía entregar su vehículo y además pagar dinero adicional. Por lo anterior, la veracidad de la versión del imputado implicaba que el tribunal a quo realizara un nuevo ejercicio de fundamentación y argumentación en la sentencia para arribar a decisión de condena o absolución, en la cual considerara todos los elementos antes citados. De acuerdo a todo lo señalado, pide se acoja el recurso, disponiendo la nulidad parcial del juicio oral y la sentencia definitiva dictada en el mismo, sólo en la parte en que se condenó al acusado como autor del delito de recep
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Antofagasta, diecisiete de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que en esta causa rol único 2300200929-3, rol interno 601-2023 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta y rol Corte 1222-2024, por sentencia definitiva de tres de agosto del año en curso, se condenó a VICTOR MIGUEL SANCHEZ NUÑEZ, en lo que interesa al recurso, a la pena de cuatro (4) años y un (1) día de presidio
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