RADIC PRADO WALTER CONTRA MINISTRA EN VISITA MINISTRA EN VISITA EXTRAORDINARIA DE LA ILTMA. CORTE DE APELACIONES DE PUNTA ARENAS
Rol
136126-2022
Fecha
4 de noviembre de 2022
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce lo expositivo del fallo en alzada, eliminándose lo demás. Y teniendo, además, presente: Que del claro tenor del artículo 349 del Código de Procedimiento Penal, que alude tanto al “inculpado” como al “encausado”, se desprende que el examen mental que dispone se puede llevar a cabo incluso después de dictado el auto de procesamiento, no siendo por tanto un requisito de procesabilidad de dicha resolución, conclusión a la que en nada se opone lo prescrito en el inciso segundo del artículo 31 de la Convención interamericana sobre la protección de los derechos humanos de las personas mayores -invocado por la decisión en alzada y por la defensa del amparado-, norma que sólo impone a los Estados Parte asegurar que la persona mayor tenga acceso efectivo a la justicia en igualdad de condiciones con las demás, acceso efectivo que no se ha negado en la especie, desde que el referido informe ya fue decretado por el tribunal recurrido. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución se revoca la sentencia dictada el veintidós de octubre del año en curso por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en el ingreso Corte Rol N°1904-2022 y, en su lugar, se declara que se rechaza la acción de amparo interpuesta en favor de Walter Radic Prado. Regístrese y devuélvase. Rol N° 136.126-22
Fallo
fallo en alzada, eliminándose lo demás. Y teniendo, además, presente: Que del claro tenor del artículo 349 del Código de Procedimiento Penal, que alude tanto al “inculpado” como al “encausado”, se desprende que el examen mental que dispone se puede llevar a cabo incluso después de dictado el auto de procesamiento, no siendo por tanto un requisito de procesabilidad de dicha resolución, conclusión a la que en nada se opone lo prescrito en el inciso segundo del artículo 31 de la Convención interamericana sobre la protección de los derechos humanos de las personas mayores -invocado por la decisión en alzada y por la defensa del amparado-, norma que sólo impone a los Estados Parte asegurar que la persona mayor tenga acceso efectivo a la justicia en igualdad de condiciones con las demás, acceso efectivo que no se ha negado en la especie, desde que el referido informe ya fue decretado por el tribunal recurrido. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución se revoca la sentencia dictada el veintidós de octubre del año en curso por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en el ingreso Corte Rol N°1904-2022 y, en su lugar, se declara que se rechaza la acción de amparo interpuesta en favor de Walter Radic Prado. Regístrese y devuélvase. Rol N° 136.126-22
Texto Completo (Preview)
Santiago, cuatro de noviembre de dos mil veintidós. A los escritos folios 186688; 186927 y 186984: a todo, téngase presente. Vistos: Se reproduce lo expositivo del fallo en alzada, eliminándose lo demás. Y teniendo, además, presente: Que del claro tenor del artículo 349 del Código de Procedimiento Penal, que alude tanto al “inculpado” como al “encausado”, se desprende que el examen mental que d
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