JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES. (ROJAS)
Rol
114675-2022
Fecha
4 de noviembre de 2022
Materia
Civil
Resultado
RECHAZADO RECURSO DE QUEJA
Hechos
Vistos: Que el recurso de queja incoado por la abogada María Elisa Peralta Acevedo, en autos de la Corte de Apelaciones de Arica Rol N° 193-22, lo ha sido respecto de una resolución de una Sala de la referida Corte que rechazó la reposición deducida en contra de aquella que declaró inadmisible el recurso de casación en el fondo que su parte interpuso con la finalidad de impugnar la sentencia confirmatoria que acogió la demandada deducida en autos. Aduce, en lo sustancial, que los ministros recurridos han infringido lo previsto en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil en lo relativo a la exigencia de que el recurso de casación se encuentre patrocinado por abogado habilitado, imposición que, a su juicio, se encuentra satisfecha en autos, en tanto la abogada que deduce el aludido recurso de casación, cuenta con poder suficiente para ello. Informando los ministros recurridos, advierten que la queja no se dirige en contra de la resolución que declaró inadmisible el recurso de casación –dictada por otros sentenciadores distintos a los ahora recurridos-, sino que respecto de lo resuelto a propósito de un recurso de reposición deducido en contra de la declaración de inadmisibilidad. Estiman, de esta manera y al tenor del artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, que la naturaleza de la resolución no autoriza la interposición del arbitrio de autos. En cuanto al fondo, aseveran haber dado debido cumplimiento a lo previsto en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no resulta discutido que la abogada que interpuso el arbitrio en cuestión no es la abogada patrocinante del demandando. Se trajeron los autos en relación. Y teniendo en consideración: 1°.- Que el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales hace procedente el recurso de queja en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas con falta o abuso y que no sean susceptibles de recurso ordinario o ex
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, no se hace lugar al recurso de queja deducido por la abogada María Elisa Peralta Acevedo. Se deja sin efecto la orden de no innovar concedida. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Nº 114.675-22
Texto Completo (Preview)
Santiago, cuatro de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: Que el recurso de queja incoado por la abogada María Elisa Peralta Acevedo, en autos de la Corte de Apelaciones de Arica Rol N° 193-22, lo ha sido respecto de una resolución de una Sala de la referida Corte que rechazó la reposición deducida en contra de aquella que declaró inadmisible el recurso de casación en el fondo que su parte inte
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