FUSTER/DOÑA ISABEL SALAS CASTRO, JUEZA DE GARANTÍA DE TALCA
Rol
Fecha
17 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/COMUNICAR
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el 3 de septiembre de 2024, comparece Max Troncoso Moreno, Defensor Penal Público Penitenciario, domiciliado en calle 1 poniente 1060 oficina 15, en favor de SEBASTIÁN ROBERTO FUSTER PALET, R.U.N. N° 16.215.074-K, actualmente privado de libertad cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Talca (CCP) de Talca, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de doña ISABEL SALAS CASTRO, Jueza de garantía de Talca, quien de manera arbitraria e ilegal decidió autorizar sanción disciplinaria solicitada por Gendarmería de Chile en contra del amparado, perturbando su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Indica que el objeto de su acción, es que esta Corte mediante sus facultades conservadoras, brinde protección a los derechos que están siendo afectados y adopte las medidas necesarias para remediar las irregularidades que la ocasionan y, en definitiva, ordene al Juzgado de Garantía de Talca la realización de una nueva audiencia para debatir respecto de la sanción disciplinaria propuesta por Gendarmería de Chile en contra del amparado, inhabilitando a la jueza recurrida de conocer de aquella. Da cuenta que el 18 de agosto de 2024, el Juzgado de Garantía de Talca pronunció de oficio resolución que aprobaba sanción disciplinaria contra del amparado. Indica que esta sanción fue recurrida por medio de reposición, por lo que se fijó audiencia para el 28 de agosto de 2024 a fin de resolver el recurso. En cuanto a los hechos, expresa que la versión del amparado es distinta. Por lo mismo, al momento de presentarse la reposición, se solicitó la grabación de los registros de cámaras de seguridad que podrían acreditar la tesis de la defensa, diligencia que fue ordenada por el tribunal al momento de fijarse la audiencia para debatir la reposición. Señala que en audiencia de 3 de septiembre de 2024, esta se inició sin que Gendarmería de Chile acompañara los registros solicitados y sin la presencia
Fundamentos
fundamentos respectivos, pidiendo al tribunal oír al amparado. Luego, la jueza otorgó la palabra a la fiscal, quien no formuló alegaciones, por lo que se dispuso a cerrar el debate y resolver. Es en ese momento en que se incorpora a la audiencia el abogado de Gendarmería de Chile a quien la jueza le otorga la palabra. Expone que el abogado de Gendarmería de Chile, indicó que pudo obtener recientemente el registro de las cámaras por lo que no habían sido acompañados al procedimiento; sin embargo, señala haber observado el contenido de estos registros y solicitó al tribunal que se rechazara el recurso de reposición de la defensa. Manifiesta que atendido a que el video aún no está a disposición al menos del tribunal, la defensa presentó de nulidad solicitando retrotraer la audiencia al inicio en un nuevo día y hora solicitando a la jueza inhabilitarse dado que ya conoció del fondo del asunto al punto de haberse cerrado el debate para resolver lo planteado al inicio de la audiencia. Entiende la defensa que resolver sin acompañarse al procedimiento el video que el abogado de Gendarmería de Chile ponía a disposición recién en audiencia, afecta directamente el derecho a la defensa pues, impide a la defensa conocer el contenido del video en que el amparado sostiene su inocencia en esta falta disciplinaria. En lo tocante al incidente de nulidad, expresa que el abogado de Gendarmería de Chile, no formuló alegaciones, manifestando estar de acuerdo con que se fijara una nueva audiencia para que la defensa pudiera conocer el contenido del video. En dicho sentido, y sin perjuicio que no existió oposición, la jueza de garantía rechazó el incidente y la solicitud de inhabilitación planteada por la defensa. Agrega que la magistrada Salas rechazó el incidente de nulidad argumentando que no se dictó pronunciamiento hasta ese momento de la audiencia, por lo que no advierte perjuicio a la defensa, más aún cuando se han incorporado las grabaciones que ésta misma solicitó y que fueron descritas por el abogado de Gendarmería de Chile, aludiendo al principio de buena fe, ya que en otras ocasiones son los defensores quienes llegan tarde a las audiencias. Así, y por entender que no ha existido pronunciamiento, también rechaza la solicitud de inhabilitarse de resolver el asunto. Expresa que posterior al rechazo del incidente y solicitud de inhabilidad, la jueza dispuso resolver el recurso de reposición, rechazándolo sin hacerse cargo del fondo, consolidando una serie de actos procesales que afectaron derechos fundamentales y mediante argumentos que contravienen lo que la Corte ha ordenado previamente a la jueza recurrida. Añade que, finalmente, el amparado sufre un castigo punitivo sin garantías mínimas, tornando la decisión en ilegal, afectando así, el derecho a la libertad personal y seguridad individual de los amparados de la forma que más adelante se explica. En cuanto a los fundamentos de la acción deducida, refiere que la ilegalidad reclamada consiste en la co
Fallo
fallo fundado, rechazó la reposición presentada, ratificando la legalidad y pertinencia del actuar de Gendarmería. CUARTO: Que el inciso primero del artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. QUINTO: Que en el caso concreto del presente arbitrio constitucional, lo que se cuestiona como ilegal y arbitrario por el recurrente es el rechazo del incidente de nulidad promovido por su parte en audiencia del 3 de septiembre de 2024, al considerar la jueza que dicha incidencia es dilatoria, negando cualquier perjuicio de la defensa. De igual modo, se argumenta que la dinámica en que se desarrolló la audiencia y la imposibilidad de conocer el contenido del video que se acompañó en la misma, son actuaciones y diligencias defectuosas dado que afectan el pleno ejercicio de las garantías procesales que forman parte integrante del debido proc
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Talca, diecisiete de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el 3 de septiembre de 2024, comparece Max Troncoso Moreno, Defensor Penal Público Penitenciario, domiciliado en calle 1 poniente 1060 oficina 15, en favor de SEBASTIÁN ROBERTO FUSTER PALET, R.U.N. N° 16.215.074-K, actualmente privado de libertad cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenc
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