SIN INFORMACION

MUNICIPALIDAD DE VIÑA DEL MAR / ENRIONE

Rol

Fecha

17 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

Visto: Se reproduce la sentencia en alzada y, se tiene además, presente: Que, en cuanto a la reajustabilidad, la suma ordenada pagar a la actora se ha fijado en una unidad de equivalencia monetaria que, conforme a su naturaleza, ya contiene dicho incremento. Por lo expuesto y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley N°18.287, se declara: I. Que, se revoca la sentencia de tres de julio de dos mil veinticuatro, en aquella parte que ordenó la reajustabilidad del daño emergente fijado en Unidad Tributaria Mensual, negándose lugar a ello. II. Que, teniendo además, presente que el abogado de la Ilustre Municipalidad de Viña del Mar se allanó en estrado a la petición de la contraria, se confirma la sentencia, ya individualizada, en cuanto hace lugar a la demanda civil de indemnización de perjuicios, con declaración que se fija el monto que la demandada doña Lizzet Paola Enrione Fuentes deberá pagar a la Ilustre Municipalidad de Viña del Mar, a título de daño emergente, en el equivalente a 6,8 U.T.M. (seis como ocho unidades tributarias mensuales). Regístrese, notifíquese y devuélvase. N°PoliciaLocal-382-2024.

Fallo

Por lo expuesto y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley N°18.287, se declara: I. Que, se revoca la sentencia de tres de julio de dos mil veinticuatro, en aquella parte que ordenó la reajustabilidad del daño emergente fijado en Unidad Tributaria Mensual, negándose lugar a ello. II. Que, teniendo además, presente que el abogado de la Ilustre Municipalidad de Viña del Mar se allanó en estrado a la petición de la contraria, se confirma la sentencia, ya individualizada, en cuanto hace lugar a la demanda civil de indemnización de perjuicios, con declaración que se fija el monto que la demandada doña Lizzet Paola Enrione Fuentes deberá pagar a la Ilustre Municipalidad de Viña del Mar, a título de daño emergente, en el equivalente a 6,8 U.T.M. (seis como ocho unidades tributarias mensuales). Regístrese, notifíquese y devuélvase. N°PoliciaLocal-382-2024.

Texto Completo (Preview)

Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de septiembre de dos mil veinticuatro. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada y, se tiene además, presente: Que, en cuanto a la reajustabilidad, la suma ordenada pagar a la actora se ha fijado en una unidad de equivalencia monetaria que, conforme a su naturaleza, ya contiene dicho incremento. Por lo expuesto y de conformidad a lo dispuesto en el

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