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MELLADO/COMISIÓN DE BENEFICIO DE REDUCCIÓN DE CONDENA

Rol

Fecha

17 de septiembre de 2024

Materia

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Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio N°1, la Defensoría Penal Pública Penitenciaria interpone recurso de amparo a favor de Paulo Guillermo Mellado Paredes, quién actualmente cumple condena privativa de libertad en el Centro Cumplimiento Penitenciario de Valparaíso y en contra de la Comisión de Beneficio de Reducción de Condena Valparaíso-Costa, que rechazó conceder los meses de reducción de condena al amparado al excluirlo de dicho beneficio no obstante mantener conducta sobresaliente y caducar el total de los meses de rebaja acumulados , afectando su derecho a la libertad personal, garantizada en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Explica que el amparado se encuentra cumpliendo condena dictada por el Tribunal Oral en lo Penal de Viña del Mar , RIT 262-2021, inicio su condena 9 de diciembre de 2021 y tiene fecha termino el 9 diciembre de 2034. Sostiene que la recurrida decidió aplicar la causal de exclusión que establece el art. 17 letra e), en virtud de la modificación legal que introdujo la Ley N°21.421, que excluye del proceso a los autores de delitos que afectan al ámbito de la indemnidad sexual de menores de 14 años, y acto seguido, decidió aplicar la eliminación del beneficio. Es decir, habiendo emitido ya un pronunciamiento, retrotrae su propia decisión. Argumenta que dicha modificación legal introducida por Ley 21.421 a la Ley 19.856, data del 9 de febrero de 2022, esto es, en una fecha posterior a aquella en que se cometió el delito. Solicita que se ordene a la recurrida no excluir al amparado del proceso respectivo ni caducar la reducción de condena acumulada de forma tal que debe respetarse ese tiempo para la tramitación del Decreto de Rebaja de meses respectivo, en el caso en que se mantenga la conducta sobresaliente. A folio N° 5 informa el Complejo Penitenciario de Valparaíso, dando cuenta que en revisión de los antecedentes y acta sesionada en comisión de beneficio de reducción de condena, el amparado estaría excluido por unanimidad, de acu

Fundamentos

considerando que no existen situaciones previas asentadas. A folio N°6, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, a través del presente recurso se persigue ordenar a la Comisión recurrida que continúe con el procedimiento de examen de la postulación del amparado al beneficio de rebaja de condena, quien fue excluido en virtud de lo dispuesto en la letra e) del artículo 17 de la Ley N° 19.856, precepto introducido por modificación incorporada por la Ley N° 21.421, publicada el 9 de febrero de 2022 en el Diario Oficial. Segundo: Que, en síntesis, el recurrente sostiene que el actuar de la recurrida es ilegal, pues aplicó retroactivamente una ley penal desfavorable al amparado; mientras que la Comisión de Rebaja de Condenas afirma que la exclusión se ajusta a derecho, ya que observó la legislación vigente sobre la materia, la que rige in actum, al momento de postulación al beneficio de que se trata. Tercero: Que, no está discutido en autos, que el amparado fue condenado por sentencia del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, en causa RIT N°262-2021 como autor de dos delitos de violación de menor de 14 años y abuso sexual con contacto corporal. Cuarto: Que, entonces, lo que cabe dilucidar aquí es si la exclusión del beneficio de que se trata respecto de determinados delitos que afectan la esfera de la sexualidad constituye una medida administrativa o, por el contrario, supone imponer condiciones desfavorables al cumplimiento de una pena ya decretada. Quinto: Que, se debe tener presente que, no obstante tratarse de un procedimiento administrativo, en éste se encuentra plenamente vigente el principio de legalidad penal, que como señala la profesora María Inés Horvitz “debería abarcar todas las fases de manifestación de la práctica punitiva estatal –conminación, adjudicación y ejecución de las penas y medidas de seguridad-, en tanto ella la fase de ejecución de las penas privativas de libertad constituye una potencial fuente de afectación de derechos constitucionales”. Sexto: Que, en tal sentido, estos sentenciadores concluyen que la exclusión establecida en el artículo 17 letra e) de la Ley N°19.856 introducida por la Ley N°21.421 de 9 de febrero de 2022, supone aplicar retroactivamente una norma penal desfavorable para el sentenciado, toda vez que le exige cumplir con requisitos inexistentes tanto a la fecha en que cometió el ilícito como a la que fue condenado por sentencia firme y ejecutoriada, lo que implica vulnerar la garantía consagrada en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República en relación con lo dispuesto en el artículo 18 del Código Penal y el derecho fundamental al debido proceso, razones por las que se acogerá este arbitrio en los términos que a continuación se dirán. Séptimo: Que, así ha sido resuelto por la Excma. Corte Suprema en la causa Rol N° 5.953-2023, N° 25.928-2023 y N°247.239-2023.

Fallo

Por tanto, la Comisión de Beneficio de Reducción de Condena, al momento de revisar los antecedentes de los postulantes, deben aplicar la normativa vigente a la fecha en que se adopte la decisión, considerando que no existen situaciones previas asentadas. A folio N°6, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, a través del presente recurso se persigue ordenar a la Comisión recurrida que continúe con el procedimiento de examen de la postulación del amparado al beneficio de rebaja de condena, quien fue excluido en virtud de lo dispuesto en la letra e) del artículo 17 de la Ley N° 19.856, precepto introducido por modificación incorporada por la Ley N° 21.421, publicada el 9 de febrero de 2022 en el Diario Oficial. Segundo: Que, en síntesis, el recurrente sostiene que el actuar de la recurrida es ilegal, pues aplicó retroactivamente una ley penal desfavorable al amparado; mientras que la Comisión de Rebaja de Condenas afirma que la exclusión se ajusta a derecho, ya que observó la legislación vigente sobre la materia, la que rige in actum, al momento de postulación al beneficio de que se trata. Tercero: Que, no está discutido en autos, que el amparado fue condenado por sentencia del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, en causa RIT N°262-2021 como autor de dos delitos de violación de menor de 14 años y abuso sexual con contacto corporal. Cuarto: Que, entonces, lo que cabe dilucidar aquí es si la exclusión del beneficio de que

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Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, diecisiete de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio N°1, la Defensoría Penal Pública Penitenciaria interpone recurso de amparo a favor de Paulo Guillermo Mellado Paredes, quién actualmente cumple condena privativa de libertad en el Centro Cumplimiento Penitenciario de Valparaíso y en contra de la Comisión de Beneficio de Reducción de Condena Valpar

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