SIN INFORMACION

MARIA MAGDALENA ZAPATA MELLA CONTRA COLEGIO WHIPPLE SCHOOL ORIENTE

Rol

Fecha

17 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Con fecha 9 de agosto de 2024 comparece doña María Magdalena Zapata Mella, en favor de su hijo Emiliano Alonso Mella Miranda, quien interpuso acción de protección en contra del Colegio Whipple School Oriente. Señala que su hijo, de 9 años de edad, es alumno de segundo año básico en el establecimiento recurrido y que con fecha 23 de julio pasado, le entregaron una carta de expulsión de su hijo, fundada en acumulación de anotaciones, en circunstancias de que padece de trastorno de déficit atencional, en tratamiento con el psicólogo del mismo establecimiento y en el policlínico correspondiente. Señala que lo anterior constituye una vulneración al derecho a la educación del recurrente, y que los tiene psicológicamente afectados. Solicita que, atendida la arbitrariedad de la decisión recurrida, se reintegre a su hijo al establecimiento recurrido lo antes posible. Con fecha 23 de agosto de 2024, se concede orden de no innovar en la presente causa. A folio 10, con fecha 27 de agosto de 2024, comparece el establecimiento educacional recurrido informando al tenor del presente recurso. Señala que el estudiante es visibilizado por el equipo de convivencia escolar en el mes de abril de 2024, por juegos violentos hacia otros compañeros y que, cada vez que fue sorprendido, negó su participación, culpando a otros. En simultáneo, presenta conductas disruptivas en el aula, como no trabajar en clases, salir de la sala sin autorización, revisar pertenencias de otros estudiantes sin autorización y utilizar un lenguaje soez y grosero para dirigirse a los adultos. Agrega que se han realizado intervenciones con el estudiante, por medio de diálogo formativo y firma de compromisos, adicionalmente, se realiza monitoreo de asistencia, rendimiento académico y conductual, manteniendo informada a la familia de los avances y aspectos de mejora del estudiante, y en retroalimentación permanente con la encargada de convivencia escolar. Asimismo, se le ha hecho participar en talleres del

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o perturbe ese ejercicio. 2.- Que, a través de la presente acción se impugna la decisión del colegio recurrido de expulsar al hijo de la recurrente, dado que a su juicio, sería una decisión arbitraria pues no se consideró que tiene un trastorno de déficit atencional y que se encuentra en tratamiento con el psicólogo del colegio, y en el Centro de Salud Familiar correspondiente. 3.- Que el establecimiento educacional recurrido alegó que la aplicación de la medida disciplinaria de expulsión ha sido parte de un debido proceso conforme al reglamento interno y la normativa educacional actual, agregando que la conducta del estudiante alteró gravemente la convivencia escolar y que, pese a haber adoptado todas las medidas posibles para solucionar la situación, no se observó cambio alguno en la conducta del alumno. 4.- Que, si bien no está discutido que el colegio adoptó la decisión de expulsar al hijo de la recurrente, procede analizar si la referida decisión puede ser calificada de ilegal o arbitraria. 5.- Que, respecto de la ilegalidad, ésta debe ser analizada a la luz del ordenamiento jurídico vigente, entendiendo comprendidas dentro de tales normas tanto aquellas de carácter legal y reglamentario, como las normas que se ha dado el propio establecimiento para regular la conducta de sus alumnos y el proceder del establecimiento ante las infracciones que los primeros pudieran cometer. 6.- Que, resulta relevante destacar que el establecimiento recurrido cuenta con un Reglamento Interno, en el cual se regulan diversos aspectos de la convivencia escolar, dentro de los cuales se encuentra la tipificación de diversas conductas que constituyen faltas, estableciéndose además las sanciones que resultan pertinentes a cada una de ellas y el procedimiento a seguir en caso de requerir su aplicación. 7.- Que, en el caso de autos, aparece que las normas antes mencionadas fueron seguidas por el establecimiento educacional, pues resultó establecido que el alumno alteró gravemente la convivencia escolar, infringiendo su reglamento interno, que trata detalladamente la medida de expulsión, aplicando la sanción cuestionada, la que se encuentra dentro de la normativa señalada. En tal sentido, la Ley sobre aula segura indica en lo pertinente que “Las medidas de expulsión y cancelación de matrícula sólo podrán aplicarse cuando sus causales estén claramente descritas en el reglamento interno del establecimiento o afecten gravemente la convivencia escolar, conforme a lo dispuesto en esta ley. Siempre se entenderá que afectan gravemente la convivencia escolar los actos c

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema que rige en la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por doña María Magdalena Zapata Mella, en favor de su hijo Emiliano Alonso Mella Miranda, en contra del Colegio Whipple School Oriente. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Corte 2086-2024 Protección. Se deja constancia que esta sentencia reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, diecisiete de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 9 de agosto de 2024 comparece doña María Magdalena Zapata Mella, en favor de su hijo Emiliano Alonso Mella Miranda, quien interpuso acción de protección en contra del Colegio Whipple School Oriente. Señala que su hijo, de 9 años de edad, es alumno de segundo año básico en el establecimiento recurrido y

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica