VENEGAS CON FUNDACIÓN EDUCACIONAL MARIO PÉREZ URRA (127)
Rol
8956-2022
Fecha
3 de noviembre de 2022
Materia
Reforma Laboral
Resultado
INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)
Hechos
Vistos: En autos Rit O-18-2021, RUC 2140032816-9, del Primer Juzgado de Letras de Quillota, caratulados “Venegas con Fundación Educacional Mario Pérez Urra”, por sentencia de veinte de septiembre de dos mil veintiuno, se acogió la demanda por despido improcedente, ordenando a la demandada el pago del incremento del artículo 168 a) del Código del Trabajo y la restitución del descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía. La parte demandada dedujo en contra de dicho fallo recurso de nulidad, el que, fue desestimado por una sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso el dieciocho de febrero de dos mil veintidós. En cuanto a esta decisión, la misma parte, dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, para que esta Corte lo acoja y dicte la de reemplazo que indica. Se ordenó traer estos autos a relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483- A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia autorizada del o de los fallos que se invocan como fundamento. Segundo: Que, el impugnante propone como materia para efectos de su unificación, si es procedente o no la imputación del aporte del seguro de cesantía que realiza el empleador al pago de indemnizaciones legales, conforme el artículo 13 de la Ley 19.728, cuando la causal de despido invocada por necesidades de la empresa, fue declarada improcedente. Reprocha el recurrente que en dos recientes pronunciamientos de esta Corte, el máximo tribunal ha interpretado los artículos 13 y 52 de la Ley 19.728 en sentido contrario, concluyendo que el descuento o imputación establecido en el artículo 13 inciso 2° de la Ley 19.728 resulta procedente, aun en el caso que se declare injustificado el despido por la causal del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo. Solicita se acoja su recurso y acto continúo y sin nueva vista, pero separadamente, se dicte un
Fallo
fallo recurso de nulidad, el que, fue desestimado por una sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso el dieciocho de febrero de dos mil veintidós. En cuanto a esta decisión, la misma parte, dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, para que esta Corte lo acoja y dicte la de reemplazo que indica. Se ordenó traer estos autos a relación. Considerando: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483- A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia autorizada del o de los fallos que se invocan como fundamento. Segundo: Que, el impugnante propone como materia para efectos de su unificación, si es procedente o no la imputación del aporte del seguro de cesantía que realiza el empleador al pago de indemnizaciones legales, conforme el artículo 13 de la Ley 19.728, cuando la causal de despido invocada por necesidades de la empresa, fue declarada improcedente. Reprocha el recurrente que en dos recientes pronunciamientos de esta Corte, el máx
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Santiago, tres de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: En autos Rit O-18-2021, RUC 2140032816-9, del Primer Juzgado de Letras de Quillota, caratulados “Venegas con Fundación Educacional Mario Pérez Urra”, por sentencia de veinte de septiembre de dos mil veintiuno, se acogió la demanda por despido improcedente, ordenando a la demandada el pago del incremento del artículo 168 a) del Código del Tr
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