RENCORET CON INCHCAPE CAMIONES Y BUSES CHILE S.A. (127)
Rol
6390-2022
Fecha
3 de noviembre de 2022
Materia
Reforma Laboral
Resultado
RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)
Hechos
Vistos: En autos Rit O-1315-2021, RUC 2140032327-2, del Segundo Juzgado de Letras de Santiago, caratulados “Romero Fernando con Inchcape Camiones y Buses S.A”, por sentencia de veinticuatro de septiembre de dos mil veintiuno, se acogió la demanda por despido improcedente, ordenando a la demandada el pago del incremento del artículo 168 a) del Código del Trabajo y la restitución del descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía. La parte demandada dedujo en contra de dicho fallo recurso de nulidad, el que, fue desestimado por una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago el diecinueve de enero de dos mil veintidós. En cuanto a esta decisión, la misma parte, dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, para que esta Corte lo acoja y dicte la de reemplazo que indica. Se ordenó traer estos autos a relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483- A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia autorizada del o de los fallos que se invocan como fundamento. Segundo: Que el impugnante propone como materia para efectos de su unificación, si es procedente o no la imputación del aporte del seguro de cesantía que realiza el empleador al pago de indemnizaciones legales, conforme el artículo 13 de la Ley 19.728, cuando la causal de despido invocada por necesidades de la empresa, fue declarada improcedente. Requiere que se declare que es irrelevante que se determine que el despido es justificado o no cuando la causal aplicada es la contemplada en el artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, toda vez que el artículo 13 determina la aplicación y procedencia del descuento cuando se aplica dicha causal, con independencia de si declara justificado o no, en consecuencia se determine que no procede la devolución de los descontado por dicho concepto. Solicita se acoja su recurso y acto continúo y sin nueva vista, pero separadamente, se dicte un
Fallo
fallo recurso de nulidad, el que, fue desestimado por una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago el diecinueve de enero de dos mil veintidós. En cuanto a esta decisión, la misma parte, dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, para que esta Corte lo acoja y dicte la de reemplazo que indica. Se ordenó traer estos autos a relación. Considerando: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483- A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia autorizada del o de los fallos que se invocan como fundamento. Segundo: Que el impugnante propone como materia para efectos de su unificación, si es procedente o no la imputación del aporte del seguro de cesantía que realiza el empleador al pago de indemnizaciones legales, conforme el artículo 13 de la Ley 19.728, cuando la causal de despido invocada por necesidades de la empresa, fue declarada improcedente. Requiere que se declare que es irrelevante que se determine que el despido es justificado o no cuando la causal aplicada es la contemplada en el artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, toda vez que el artículo 13 determina la aplicación y procedencia del descuento cuando se aplica dicha causal, con independencia de si declara justificado o no, en consecuencia se determine que no procede la devolución de los descontado por dicho concepto. Solicita se acoja su recurso y acto continúo y sin nueva vista, pero separadamente, se dicte un fallo de reemplazo en los términos señalados. Tercero: Que la decisión impugnada resolvió la controversia argumentando, en síntesis, que el descuento efectuado por el empleador de los montos enterados por concepto de seguro de cesantía, solo se justifica cuando se configuran los presupuestos del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, cuando el despido del trabajador se debe a necesidades de la empresa que hacen necesaria la separación de uno o más trabajadores, de manera que, cuando se declara que el despido es improcedente, no es posible que se autorice al empleador a imputar a la indemnización por años de servicio lo aportado por dicho concepto. Cuarto: Que las sentencias que acompaña para la comparación de la materia de derecho propuesta, son las dictadas por la Corte de Apelaciones de Santiago en los Rol N°1.009-2017 y N°403-2017 y las pronunciadas por esta Corte en los antecedentes N°23.348-2018, N°26.030-2019 y N°138.207-2020, las que expresan una tesis jurídica diversa, que, en síntes
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Santiago, tres de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: En autos Rit O-1315-2021, RUC 2140032327-2, del Segundo Juzgado de Letras de Santiago, caratulados “Romero Fernando con Inchcape Camiones y Buses S.A”, por sentencia de veinticuatro de septiembre de dos mil veintiuno, se acogió la demanda por despido improcedente, ordenando a la demandada el pago del incremento del artículo 168 a) del Códig
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