C.A. de Santiago

GONZÁLEZ/SUPERINTENDECIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

115306-2022

Fecha

3 de noviembre de 2022

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja sólo procederá cuando la falta o abuso se cometa en la dictación de una sentencia interlocutoria que ponga fin al juicio o haga imposible su continuación, o en una definitiva, y que no sean susceptibles de recurso alguno. Segundo: Que en la especie se recurre contra los jueces de la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago a quienes se les imputa haber incurrido en faltas o abusos graves por haber dado por cumplida la sentencia dictada en autos sobre un recurso de protección. Tercero: Que atendida la naturaleza y lo decidido por la resolución recurrida corresponde concluir que ésta no se ajusta a las características descritas en el fundamento primero y que, por lo tanto, el arbitrio deducido no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto por el abogado Sr. Carlos Troncoso Ortíz en lo principal de la presentación de tres de octubre del año en curso. Al primer y tercero otrosíes: Estese a lo resuelto precedentemente. Al segundo otrosí: A sus antecedentes. Al cuarto otrosí: Téngase presente Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N° 115.306-2022.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto por el abogado Sr. Carlos Troncoso Ortíz en lo principal de la presentación de tres de octubre del año en curso. Al primer y tercero otrosíes: Estese a lo resuelto precedentemente. Al segundo otrosí: A sus antecedentes. Al cuarto otrosí: Téngase presente Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N° 115.306-2022.

Texto Completo (Preview)

Santiago, a tres de noviembre de dos mil veintidós.  Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja sólo procederá cuando la falta o abuso se cometa en la dictación de una sentencia interlocutoria que ponga fin al juicio o haga imposible su continuación, o en una definitiva, y que no sean suscepti

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica