ARAYA/CARRASCO
Rol
123667-2022
Fecha
3 de noviembre de 2022
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA
Hechos
Vistos: 1°.- Que de conformidad con lo establecido en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja sólo procederá cuando la falta o abuso se cometa en la dictación de una sentencia interlocutoria que ponga fin al juicio o haga imposible su continuación, o en una definitiva, y que no sean susceptibles de recurso alguno. 2°.- Que en la especie se imputa a los Ministros de la Corte de Apelaciones de Chillán haber incurrido en falta o abuso grave al dictar la resolución que apercibió al recurrido de protección de evacuar informe en la referida acción constitucional. 3°.- Que, como se observa, la resolución recurrida no se ajusta a las características de las descritas en el fundamento primero, toda vez que la resolución que en concepto de la quejosa fue dictada incurriendo en falta o abuso grave, no pone término al juicio o hace imposible su continuación, ni resuelve el fondo el asunto controvertido. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto por el abogado Edison Carrasco Jiménez, en presentación de diecisiete de octubre del año en curso. Al primer otrosí: Ocúrrase ante quien corresponda. Al segundo otrosí: A sus antecedentes. Regístrese y archívese. Rol N° 123.667-2022.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto por el abogado Edison Carrasco Jiménez, en presentación de diecisiete de octubre del año en curso. Al primer otrosí: Ocúrrase ante quien corresponda. Al segundo otrosí: A sus antecedentes. Regístrese y archívese. Rol N° 123.667-2022.
Texto Completo (Preview)
Santiago, a tres de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: 1°.- Que de conformidad con lo establecido en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja sólo procederá cuando la falta o abuso se cometa en la dictación de una sentencia interlocutoria que ponga fin al juicio o haga imposible su continuación, o en una definitiva, y que no sean susceptibles de recurso alguno.
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