7º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

ITAU CORPBANCA/SOTO

Rol

Fecha

17 de septiembre de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1).- Que, conforme lo dispone el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil, las tercerías de posesión se tramitarán como incidentes. 2) Que, a su vez, el artículo 90 del mismo cuerpo legal establece que las resoluciones que se pronuncien con ocasión de recibirse un incidente a prueba, son inapelables, siendo ésta una norma de carácter especial que prima por sobre las reglas generales. 3) Que, encontrándose la resolución recurrida dentro de la hipótesis antes señalada, la misma no es susceptible de ser impugnada por la vía del recurso de apelación, razón por la cual el presente arbitrio no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el tercerista el veintiséis de julio del presente año (folio N° 8), en contra de la resolución de veintitrés del mismo mes y año (folio N° 6-cuaderno de tercería de posesión). Devuélvase. N°Civil-12602-2024.mst

Fallo

Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el tercerista el veintiséis de julio del presente año (folio N° 8), en contra de la resolución de veintitrés del mismo mes y año (folio N° 6-cuaderno de tercería de posesión). Devuélvase. N°Civil-12602-2024.mst

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: 1).- Que, conforme lo dispone el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil, las tercerías de posesión se tramitarán como incidentes. 2) Que, a su vez, el artículo 90 del mismo cuerpo legal establece que las resoluciones que se pronuncien con ocasión de recibirse un incidente a prueba, son

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