ANONIMIZADO
Rol
Fecha
23 de septiembre de 2024
Materia
ALIMENTOS
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: 1.- Que, el artículo 67 N°2 de la Ley N°19.968 establece: “Sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia, las resoluciones que ponen término al procedimiento o hacen imposible su continuación, y las que se pronuncien sobre medidas cautelares”. 2.- Que, en la situación en estudio, la resolución impugnada es aquella que rechaza la solicitud de la parte demandante, en cuanto a ordenar la liquidación solicitada sin límite de edad ni tiempo, la que no se encuadra en ninguna de las situaciones contempladas en la norma legal citada precedentemente, por lo que el recurso debe ser ...
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción SYS/mfmm Concepción, veintitrés de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos: 1.- Que, el artículo 67 N°2 de la Ley N°19.968 establece: “Sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia, las resoluciones que ponen término al procedimiento o hacen imposible su continuación, y las que se pronuncien sobre medidas cautelares”. 2.- Que, en la situación en estudio, l
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