ENGEMANN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
16 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece CAROLINA HIDALGO FIOL, abogada en nombre de doña KIRSTIN ENGEMANN, interpone Recurso de Protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones con domicilio en San Antonio 580, por privar y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria, los derechos de la recurrente, garantizados en el artículo 19 en su número 2 de la Constitución Política de la República, es decir, Igualdad ante la Ley, de manera de restablecer el imperio del derecho y asegurar su protección como afectada, todo conforme a los argumentos de hecho y de derecho que a continuación pasa a exponer. 1.- La recurrente doña KIRSTIN ENGEMANN, luego de múltiples visitas al país en calidad de turista, ingresa en fecha 08 de Mayo de 2007 con Visa temporaria Consular otorgada por el Consulado General de Chile en Berlín, con el propósito de hacer su vida en el país. 2.- En virtud de haber sido conferido el permiso de residencia previamente mencionado, efectuó su registro en la Jefatura Nacional de Extranjería y Policía Nacional de Investigaciones de Chile (PDI), para posteriormente proceder a inscribirse en el Servicio de Registro Civil e Identificación, organismo que le otorgó su cédula de identidad con el Rol Único Nacional Nro. 22.392.756-4. 3.-Posteriormente, dentro de los plazos legalmente establecidos, la recurrente solicitó su Permanencia Definitiva, la cual le fue otorgada mediante Resolución Exenta N°62679 de fecha 08 de octubre del 2009. 3.- En tal sentido, la recurrente se mantuvo renovando su cédula de identidad como residente definitivo, mientras desarrollaba sus proyectos personales en el país, manteniéndose en consecuencia vigente su documento de identificación, hasta el pasado 30 de noviembre del año 2023. 4.- Al respecto debemos relatar, que en fecha 16 de Julio del año 2020 la recurrente viajó junto a su familia a su país de origen, con el fin de reunirse con sus padres, quienes son personas de la tercera de edad y por tanto formaban parte de los grupos más vulner
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección constituye una acción de naturaleza cautelar, que tiene por objeto amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales y derechos establecidos en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, frente a actos u omisiones ilegales y arbitrarias que vulneren el ejercicio de estos, mediante la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio del derecho. SEGUNDO: Que, tal como se señala en el presente recurso, resulta un hecho no controvertido, que la revocación tácita se produjo al cumplir la recurrente un plazo ininterrumpido superior a un año fuera del país; no obstante haberse apersonado a la Sección Consular en Berlín, para gestionar el trámite necesario para su prórroga, el requirió se le diera prioridad al caso, pero que se detectó la falta de documentación necesaria para dar curso al trámite, esto es no contaba con su certificado de permanencia definitiva para tramitar su prórroga, requisito necesario según el artículo 84 del Reglamento entonces vigente, ya que es en ese documento en el cual se estampa la prórroga en cuestión. TERCERO: Que, también es un hecho no controvertido que la recurrente obtuvo permanencia definitiva el 8 de octubre de 2009, por Resolución Exenta N° 62.679, motivo por el cual se mantuvo renovando su cédula de identidad como residente definitivo, desarrollándose en Chile, y manteniendo vigente su documento de identificación hasta el 30 de noviembre de 2023. De otra parte, el no retorno al país dentro del plazo legal para evitar la revocación, encuentra una explicación de fuerza mayor o caso fortuito, puesto que la recurrente ha señalado, que con fecha 16 de julio de 20220, en contexto de pandemia mundial por el COVID-19, viajó junto con su familia a Alemania a fin de reunirse con sus padres, quienes son de la tercera edad, estimando su estadía en dicho país en no más de 3 meses, ya que debía retornar a Chile a cumplir con sus obligaciones laborales, lo que sin embargo, atendido el escenario mundial y por las medidas tomadas tanto en Chile como en Alemania, se les hizo imposible retornar por varios meses, desde que se determinó el cierre de fronteras y constantes reprogramaciones de su viaje de retorno. CUARTO: Que, también es un hecho cierto lo alegado por la recurrida en cuanto a que, con fecha 06 de mayo de 2024, doña Kirstin Engemann, interpuso recurso de protección ante esta Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco en contra del Servicio Nacional de Migraciones, indicando que existía una vulneración de garantías fundamentales por la revocación tácita de su permanencia definitiva. Dicho recurso de protección se encuentra en estado de tramitación bajo el Rol Ingreso de Corte N° 3899-2024, de la Corte de Apelaciones de Temuco, y respecto del cual se emite pronunciamiento con esta misma fecha, por lo que la presente acción ha perdido oportunidad al resolverse el tema de fondo en la forma en que se e hace en dicha causa.
Fallo
por tanto formaban parte de los grupos más vulnerables y propensos al contagio de COVID-19, todo esto bajo el contexto de la pandemia mundial que azotaba a Chile y al resto del mundo en aquella época. 6.- Ahora bien, cabe destacar que el viaje realizado no debía extenderse por más de 3 meses en virtud de que la recurrente y su esposo debían cumplir con las responsabilidades derivadas de sus respectivos trabajos. Sin embargo, producto del aumento desmedido en casos de contagio de COVID-19, se habrían comenzado a tomar una serie de medidas aún más restrictivas tanto en Chile como en Alemania hasta llegar a la cuarentena total, razón por la cual se hizo imposible por varios meses su retorno a Chile, derivado del cierre total de fronteras en ambos países, y de las constantes reprogramaciones de su vuelo de regreso por parte de la aerolínea LATAM.- 5.- En virtud de lo anterior y en relación con la inminencia del cumplimiento del plazo de un año fuera de Chile -esto siendo relevante conforme a la normativa vigente y aplicable para la fecha- el 3 de Julio del año 2021 la recurrente asistió a instancias del Consulado de Chile en Berlín con la finalidad de solicitar una prórroga de la vigencia de su 5 permanencia definitiva. Sin embargo, a pesar de exhibir su cedula de identidad la cual se encontraba vigente, con lo cual ya acreditaba que era beneficiaria del permiso de Permanencia Definitiva (hoy Residencia definitiva) junto con el Certificado de Vigencia de Permanencia Definitiva em
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C.A. de Temuco Temuco, dieciséis de septiembre de dos mil veinticuatro.Fojas: VISTOS: A folio 1, comparece CAROLINA HIDALGO FIOL, abogada en nombre de doña KIRSTIN ENGEMANN, interpone Recurso de Protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones con domicilio en San Antonio 580, por privar y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria, los derechos de la recurrente, garantizados en el artícul
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