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TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CON CONSTRUCTORA GRB LTDA. - ROL 10568-2017 TGR

Rol

Fecha

16 de septiembre de 2024

Materia

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Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto: 1°. - Que, el 8 de marzo de 2022, comparece el abogado don Pablo Eduardo Muñoz Rivera, en representación de la ejecutada, Constructora GRB LIMITADA, representada legalmente por don Gonzalo Ruz de la Barra, solicitando se declare el abandono del procedimiento de acuerdo con el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, fundado en que ha transcurrido con creces el plazo señalado en el artículo 153 del mismo cuerpo legal, para declararlo así, contado desde la última gestión útil. Sostiene que la última gestión útil destinada a obtener el cumplimiento forzado de la obligación es la que rola a fojas 7 de cuaderno administrativo, de 2 de agosto de 2017, consistente en la certificación realizada por el recaudador fiscal que da cuenta de la notificación de embargo practicada. 2°.- Que, evacuando informe sobre la incidencia, el 2 de diciembre de 2022, el abogado de la Tesorería Regional de Ñuble, concluye que el incidente planteado carece de mérito suficiente, por lo que habrá de ser rechazado en atención a que el presupuesto básico del incidente de abandono del procedimiento es la existencia de un juicio, y la fase administrativa del proceso ejecutivo de cobro se tramita ante funcionario administrativo, el Tesorero Provincial o Regional, que no es un juez propiamente tal, careciendo de la jurisdicción necesaria para conocer y resolver todos los asuntos que se promuevan en esta primera etapa, invistiendo una competencia limitada. En definitiva, esta etapa administrativa, no constituye propiamente un juicio, ni figuran en él partes que puedan incurrir en la inactividad requerida por la ley y que deben, por tal motivo, sufrir la sanción que importa el abandono del procedimiento. 3°.- Que, con fecha 2 de mayo de 2023, el juez sustanciador rechazó el incidente de abandono del procedimiento planteado por la recurrente. Contra dicha resolución se alzó la ejecutada, solicitando revocar la aludida decisión y en su lugar declarar el abandono del procedimiento. 4º.- Q

Fundamentos

motivos que preceden, es la única solución armónica con el derecho consagrado en el artículo 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, aplicable de acuerdo al artículo 5° de la Carta Política, que consagra el derecho a toda persona a ser oída dentro de un plazo razonable por un Juez o Tribunal competente para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden fiscal. El deber de respetar y promover el referido derecho establecido en el inciso 2° del citado artículo 5° conduce a optar por aquella interpretación que de mejor y más completa manera resguarde y concrete tal garantía, cuestión que, a criterio de esta Corte, no se logra mediante el postulado del recurrido. 7°.- Que, por lo anteriormente expresado, y siendo un hecho del proceso que la última gestión útil para darle curso progresivo es la fojas 7 de cuaderno administrativo, de 2 de agosto de 2017, consistente en la certificación realizada por el recaudador fiscal que da cuenta de la notificación de embargo practicado, verificándose además en la misma data la nómina de cartas certificadas enviadas a correo según ley 18.705, desde entonces hasta el día de la interposición de la incidencia de abandono del procedimiento el 8 de marzo del año 2022, no se dictó ninguna resolución que tenga el mérito de interrumpir el plazo de abandono, por lo que debe concluirse que ha transcurrido sobradamente el plazo de 3 años establecido en el artículo 153 inciso 2° del Código de Procedimiento Civil para declarar el mismo.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 190 inciso 1° del Código tributario y los artículos 186 y 227 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de dos de mayo de dos mil veintitrés, dictada por el Director Tesorero Regional de Ñuble actuando en su calidad de Juez Sentenciador, en el expediente administrativo Rol Número 10.568-2017, Comuna de Chillán y, en su reemplazo, se decide que se hace lugar al incidente promovido y, en consecuencia, se declara abandonado el procedimiento en esta causa. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del señor secretario Gabriel Hernandez Sotomayor, quien no firma por haber cesado en el cargo de fiscal judicial subrogante. No firma la magistrada señora Vásquez, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por haber cesado en el cargo de ministra suplente. ROL N°6-2024- Tributario y Aduanero. - 2

Texto Completo (Preview)

Chillán, dieciséis de septiembre de dos mil veinticuatro. Visto: 1°. - Que, el 8 de marzo de 2022, comparece el abogado don Pablo Eduardo Muñoz Rivera, en representación de la ejecutada, Constructora GRB LIMITADA, representada legalmente por don Gonzalo Ruz de la Barra, solicitando se declare el abandono del procedimiento de acuerdo con el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, fundado e

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