SIN INFORMACION

HERNÁNDEZ/PÉREZ

Rol

Fecha

16 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: 1°.- Que, comparece el egresado de derecho don Marcelo Andrés Morales Valdés, quien viene en interponer Acción Constitucional de Protección en favor de don Daniel Andrés Vidal Muena y de doña Ligia María Hernández Navia, en contra del Ministerio Del Interior y Seguridad Pública, representada legalmente por la Ministra del Interior y Seguridad Publica doña Carolina Monserrat Tohá Morales y en contra de la Contraloría General De La República, representada legalmente por la señora Contralor General de la República Subrogante doña Dorothy Aurora Pérez Gutiérrez, por estimar vulneradas la garantía constitucional prevista en el artículo 19 N° 24 de nuestra Carta Fundamental, en virtud del actuar arbitrario e ilegal que denuncia. Expone el recurrente como cuestión preliminar, que los recurrentes fueron funcionarios activos de la Policía de Investigaciones de Chile (PDI), perteneciente a la Planta de Oficiales Policiales Profesionales de Línea, sirviendo en sus filas por más de 20 años, solicitando ambos su retiro temporal voluntario a contar del 01 de abril del presente año, contando con el tiempo y requisitos suficientes para percibir sus desahucios como también su pensión de retiro, alejamientos que se materializaron respectivamente a través de los Decretos Exentos RA N° 280/1078/2024 del 12 de abril y 280/1241/2024 del 10 de mayo del año en curso, dictados por la Subsecretaría de Interior. Indica que el artículo 124 del Estatuto del Personal de la PDI, señala que el personal con derecho a pensión de retiro que deba abandonar el servicio activo, cualquiera sea la causal de su alejamiento, continuará disfrutando de la totalidad de su sueldo, remuneraciones y asignaciones de actividad durante 4 meses, comenzando a correr este hito desde el mes de abril de 2024, siendo el día 19 del corriente el último pago al enterarse en esa data dicho lapso, correspondiéndoles entonces percibir sus desahucios a contar del 20 de julio. Sin embargo, vencido el mencionado plazo y l

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por el egresado de derecho Marcelo Andrés Morales Valdés, en favor de Daniel Andrés Vidal Muena y de Ligia María Hernández Navia en contra del el Ministerio Del Interior y Seguridad Pública como la Contraloría General De La República. Notifíquese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, regístrese y, hecho, archívese. Redacción a cargo del Abogado Integrante Juan Pablo Ortega Arroyo, quien no firma por no haber integrado sala el día de hoy. Rol N° 825-2024 PROTECCIÓN.

Texto Completo (Preview)

Chillán, dieciséis de septiembre de dos mil veinticuatro. Visto: 1°.- Que, comparece el egresado de derecho don Marcelo Andrés Morales Valdés, quien viene en interponer Acción Constitucional de Protección en favor de don Daniel Andrés Vidal Muena y de doña Ligia María Hernández Navia, en contra del Ministerio Del Interior y Seguridad Pública, representada legalmente por la Ministra del Interior y

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