SIN INFORMACION

RIQUELME/ESPINOZA

Rol

Fecha

16 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: 1°.- Que, comparece el abogado Gerardo Emilio Jara Matus, en representación de don Héctor Orlando Riquelme Zúñiga y don Rodrigo Antonio Riquelme Zúñiga, interponiendo recurso de protección contra doña Berta Estela Espinoza Fuentes, por la conducta ilegal y arbitraria consistente en la destrucción total y material del cerramiento demarcatorio existente en la propiedad de sus representados. Refiere que sus representados son dueños del predio denominado Lote Uno de la subdivisión de un retazo de terreno ubicado en el Sector La Gloria, comuna de Ñiquén, con una superficie de 5.000 metros cuadrados, cuyos deslindes son: Noreste: José Cabrera Pincheira en línea quebrada de dos parcialidades separado por cerco y con camino público de San Carlos a La Gloria y en pequeña parte con Juan Parra Cuevas, Sureste: con Lote Dos, Suroeste: con Lote Dos y Noroeste: Juan Parra Cuevas, el cual se encuentra inscrito a fojas 3.793, número 3.789 del Registro de Propiedad del año 2023 del Conservador de Bienes Raíces de San Carlos. Señala que el miércoles 3 de julio de 2024, aproximadamente a las 09.00 horas, don Héctor Riquelme, propietario del Lote Uno, se dirige al inmueble percatándose que el cerco medianero costado oriente de 48 metros de largo que colinda con el Lote Dos, se encontraba desarmando y destruido a viva fuerza el cerco medianero. Luego, añade que la propietaria del Lote Dos, doña Berta Espinoza Fuentes, incurrió en esta actitud negligente y altanera, ya que dicho terreno de 224 metros de largo por cinco de ancho, indica ser parte del Lote Dos, sin considerar que las dimensiones del Lote Uno, equivalen a 15 metros de frente colindantes con el camino principal, conforme el plano N°1187 y certificación y Acta en terreno del Notario Público Interino de 01 de julio 2024. Estima que con la actitud de la recurrida queda de manifiesto el acto vulneratorio al encontrarse sus representados desde el 3 de julio de 2024 sin acceso libre a su inmueble y permaneciendo con 3,6

Fundamentos

considerando que éste colinda con el camino público. Finalmente, cabe señalar que las mediciones de los predios, efectuadas por el notario y por los funcionarios policiales no son antecedentes idóneos para dar por establecida la autotutela, pues las diferencias en torno a las superficies de los predios deben ser resueltas mediante la correspondiente acción civil, ante el tribunal que corresponda. En conclusión, por no existir un derecho indubitado y no haberse acreditado el acto de auto tutela denunciado, el presente recurso no puede prosperar.

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por el abogado Gerardo Emilio Jara Matus, en representación de don Héctor Orlando Riquelme Zúñiga y don Rodrigo Antonio Riquelme Zúñiga, en contra de doña Berta Estela Espinoza Fuentes. Notifíquese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, regístrese y, hecho, archívese. Redacción a cargo de la Ministra Érica Pezoa Gallegos. Rol N° 837-2024-Protección.

Texto Completo (Preview)

Chillán, dieciséis de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos: 1°.- Que, comparece el abogado Gerardo Emilio Jara Matus, en representación de don Héctor Orlando Riquelme Zúñiga y don Rodrigo Antonio Riquelme Zúñiga, interponiendo recurso de protección contra doña Berta Estela Espinoza Fuentes, por la conducta ilegal y arbitraria consistente en la destrucción total y material del cerramiento de

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