/DIRECCIÓN REGIONAL DE ÑUBLE DE GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
16 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: 1°.- Que, comparece la abogada doña Javiera Mellado Valdés, Defensora Penal Pública Penitenciaria, en representación de Juan Carlos Castillo Lagos, quien actualmente cumple condena en el Centro de Estudio y Trabajo de Yungay, ejerciendo acción constitucional de amparo en contra de la Dirección Regional de Ñuble de Gendarmería de Chile, representada por su Director Regional, Coronel Mario Palavecinos Castillo, debido a una errada aplicación de la normativa pertinente, que impide al amparado postular a la libertad condicional del período de octubre 2024, tornando su privación de libertad en un acto ilegal y arbitrario. Para fundar su presentación, refiere que el amparado cumple actualmente una condena privativa de libertad de 10 años y 1 día de presidio mayor en su grado medio, al ser condenado como autor del delito de homicidio simple por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán. Señala que, inicialmente, en su ficha única de condenado, el amparado registraba como fecha de inicio de condena el 11 de julio de 2018, estimándose como fecha de término el 12 de julio de 2028. El tiempo mínimo para optar a salida dominical se fijaba para el día 12 de marzo de 2022, mientras que para postular a libertad condicional se verifica el día 12 de julio de 2023. Sin embargo, el 24 de agosto de 2022 se publica la Ley 21.483 que, entre otras normativas, modifica el Decreto Ley 321, incluyendo al delito de homicidio simple dentro de aquellos que, conforme a lo dispuesto en el artículo 3° inciso 3 del Decreto Ley 321, se debe cumplir dos tercios de la pena como tiempo mínimo para postular a la libertad condicional. Así las cosas, de acuerdo a la información entregada por la Sección de Estadística de Gendarmería de Chile, el tiempo mínimo para optar a salida dominical actualmente se fija para el día 12 de marzo de 2024, mientras que para postular a Libertad Condicional se verifica el día 12 de marzo de 2025. La letrada sostiene que dichas modificaciones en tiempos mín
Fundamentos
considerando que la modificación del artículo 9 es anterior a la entrada en vigencia de la Ley 21.483, y que por consiguiente prevalece al momento de evaluar a un postulante, ello por cuanto cada proceso de postulación es independiente del anterior. Finaliza solicitando tener por evacuado el informe en tiempo y forma, y
Fallo
en mérito de lo expuesto, rechazar en todas sus partes el recurso de amparo deducido. 3°.- Que, el recurso de amparo tiene por objeto que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, pueda ocurrir a la magistratura a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 4º.- Que, son hechos pacíficos en la presente acción, que el amparado fue condenado como autor del delito de homicidio simple a la pena de 10 años y un día presidio mayor en su grado medio por sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán y que ésta se empezó a cumplir con fecha 11 de julio 2018, fijándose como fecha de término el 12 de enero del año 2028 (considerando la rebaja de condena que se consigna en la ficha acompañada por la recurrente). Tampoco ha sido motivo de controversia que, para los efectos de postular al beneficio de la Libertad Condicional, el interno ha mantenido conducta catalogada como muy buena, sin registrar sanciones administrativas, reconociendo la abogada de la recurrida, Gendarmería Regional, que no fue postulado a dicho beneficio por estimarse que no cumple el requisito del tiempo mínimo. 5°.- Que, el artículo 2° del Decreto Ley 321 establece los requisitos para postular al beneficio de libertad condicional, entre ell
Texto Completo (Preview)
Chillán, dieciséis de septiembre dos mil veinticuatro. Visto: 1°.- Que, comparece la abogada doña Javiera Mellado Valdés, Defensora Penal Pública Penitenciaria, en representación de Juan Carlos Castillo Lagos, quien actualmente cumple condena en el Centro de Estudio y Trabajo de Yungay, ejerciendo acción constitucional de amparo en contra de la Dirección Regional de Ñuble de Gendarmería de Chile,
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